
La primera toma de contacto en la Mesa de Diálogo Social para negociar las condiciones del teletrabajo evidenció esta semana la distancia existente entre el Gobierno y la patronal, principalmente, si bien los sindicatos también han enarbolado críticas al documento previo elaborado por el Ministerio de Trabajo. La CEOE tumbó de facto este pasado miércoles el anteproyecto de teletrabajo, criticando duramente el documento que tachan de "errático" y "alejado a la realidad" debido a la rigidez que se prevé en la norma sobre la imputación de costes para el empresario por los gastos repercutidos por el empleado a distancia durante el ejercicio profesional.
En este sentido, en una negociación que se prevé se prolongue y retome en septiembre, la duda está en cuáles son los puntos de fricción que pueden enconar el debate. El de los costes y el de la flexibilidad de los horarios serán sin duda los dos campos de batalla más intensos en la mesa tripartita con sindicatos y Gobierno, siendo los puntos en los que la CEOE ha puesto el acento en las últimas semanas, después de que el plan de Gobierno fuera anunciado por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Precisamente, tras la infructífera primera toma de contacto, Díaz ha advertido a la CEOE que la regulación del teletrabajo "no puede ser una forma de abaratar costes" de las empresas, si bien mostró su confianza en que el diálogo social impulse la elaboración de una ley del teletrabajo que aporte un marco normativo a una realidad laboral que, con la pandemia, "ha salvado millones de puestos de trabajo y de empresas en este país".
En este sentido, Diaz criticó lo ha sucedido en algunas empresas durante la crisis sanitaria, "con trabajadores y trabajadoras en casa, en muy malas condiciones, pagando los suministros, pero sin derechos laborales". Sobre la primera reunión celebrada este miércoles entre el Gobierno, patronal y sindicatos sobre la regulación del teletrabajo, Díaz ha dicho que la UGT "ha hecho sus aportaciones" y que la CEOE "se ha comprometido a hacerlas llegar" también, pero ha insistido en que "lo que no puede ser" es utilizar el teletrabajo "como una forma de abaratar los costes". Pero, ¿cuáles son los puntos de conflicto que dividen a la patronal y los sindicatos y el Gobierno en la negociación?
Imputación de gastos
El primer punto de fricción con la patronal -cabe recordar que si bien los sindicatos han criticado la unilateralidad del Ministerio en la elaboración del anteproyecto, aprueba las líneas básicas de la normativa- está en la imputación de costes por parte del empresario, cuya aplicación califica la CEOE de rígida. "Las condiciones de empleo: los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la empresa", recoge el documento remitido por Trabajo a los agentes sociales a lo que se añade que el objetivo de la medida es "proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades" y especifica "el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos" generados por el empleado en su domicilio.
Gestión de horarios del empleado
Otra plaza de discusión está en la organización del horario del empleado a distancia, que la norma estipula sea el propio trabajador quien la establezca. "La organización del trabajo: en el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las normas laborales aplicables, corresponde al teletrabajador gestionar la organización de su tiempo de trabajo", apunta el documento entregado a los agentes sociales. Un elemento contra el que también cargó recientemente el presidente de la patronal asegurando que la regulación no puede ser tan intrusiva en la organización de los tiempos de trabajo del empleado, responsabilidad habitual del empleador.
Equipos informáticos
El texto previo a la norma que irá al Congreso también establece que el empresario debe de dotar al empleado de todos los sistemas y medios necesarios para realizar su labor en el domicilio en las mismas condiciones que si estuviese acudiendo a la oficina. "Por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo", señala el cuarto punto del borrador.
Protección de datos
"La protección de los datos y el ámbito de la vida privada corresponde al empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales", señala el texto sobre la huella de la utilización de dispositivos informáticos para el teletrabajo. En este sentido, el Gobierno apunta a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde se establecen por primera vez de manera expresa un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.
"Es necesario introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad, sin perjuicio de las formas de control empresarial", aboga el Gobierno en la redacción previa.
Igualar las condiciones
"Los derechos colectivos de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en los locales de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con los representantes de los trabajadores", apunta el documento en referencia a los canales de interlocución con los responsables. Además, el empresario será responsable de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pertinentes.
Formación del empleado
"Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las posibilidades de carrera profesional que trabajadores similares que realizan su tarea en los locales del empresario, y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores", señala el texto en uno de los puntos cruciales. Cabe recordar, que una de las consecuencias de la baja intensidad del teletrabajo en nuestro país en las últimas dos décadas ha supuesto una falta de formación en la fuerza laboral del país en términos de adaptación a este modelo de empleo. Y por ello, una preparación previa de los trabajadores puede suponer una apertura de posibilidades para los empresarios en este campo.
Voluntariedad del modelo
Uno de los principios que rige el teletrabajo desde su regulación primigenia en la UE en el 2002 es que se trata de un tipo de relación laboral que queda al albur del acuerdo entre la empresa y el empleado. "El carácter temporal del teletrabajo: El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario de que se trate. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del trabajador o es posible aceptarlo voluntariamente después. En ambos casos el empresario facilita al teletrabajador la información escrita pertinente", señala en su primer punto el borrador de Trabajo.