
El borrador facilitado por la Agencia Tributaria carece de algunos datos personales y familiares del ejercicio a declarar de los que aún no tiene noticia y que es preciso introducir antes de validarlo. Revisar el borrador de la renta que nos proporciona la Agencia Tributaria es una práctica fundamental para asegurarse de que la información presentada sea precisa y refleje correctamente nuestra situación fiscal. Así, podemos evitar que se incluyan en la declaración datos incorrectos, errores en ingresos, retenciones o deducciones, que podrían afectar el cálculo final de tu impuesto.

También, si no revisamos a fondo el borrador se puede dar la situación de que no se hayan tenido en cuenta todas las deducciones o beneficios fiscales a los que podríamos tener derecho. Revisar cuidadosamente te asegurará de no perder oportunidades de reducir nuestra carga fiscal.
Y lo mismo ocurre con los cambios experimentados en 2023 en nuestra situación personal y familiar, como matrimonio, nacimiento de hijos, compra de un vehículo eléctrico, entre otros, estos eventos afectan a nuestra declaración y hay que reflejarlos adecuadamente. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la AEAT.
Es común que no se hayan incluido ingresos de fuentes adicionales, como los alquileres de inmuebles o ingresos por inversiones, así como, en definitiva, se han podido incorporar simples errores en la declaración de ingresos, gastos o patrimonio que necesitan corrección antes de presentarla oficialmente.
Así, evitaremos molestias y la posibilidad de ser sancionados o vernos en la tesitura de tener que pagar intereses.
Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que sí que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Se trata de una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles en la AEAT.
Para calcular el borrador se utiliza la información que se recibe de terceros, como por ejemplo la de la empresa donde trabajamos y de la que recibimos rendimientos y cuotas a la Seguridad Social. Recibe información de los bancos, tales como los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas. Desde el Catastro se recibe información de los inmuebles del contribuyente. Y de organismos públicos sobre las ayudas y subvenciones.
Revisar el borrador nos permite asegurarnos de que la declaración sea precisa y completa, evitando posibles problemas fiscales en el futuro. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no nos exonera de la obligación de declarar. Y es preciso no olvidar que somos responsables de la exactitud de la información proporcionada en nuestra declaración y, los posibles errores no son responsabilidad de la Agencia Tributaria.
Confirmación del borrador
Si una vez presentada la declaración advertimos errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para modificarlo es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a Hacienda.
En el primer caso, si hemos declarado indebidamente alguna renta exenta, computamos importes en cuantía superior a la debida u olvidamos practicar alguna reducción o deducción a las que teníamos derecho, Renta Web cuenta con un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones si bien podemos seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la AEAT la rectificación de la autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a aquel.
Por otra parte, los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta Web de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Un dato a tener en cuenta es que no es posible obtener la declaración en papel impreso general o a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Podemos obtener el documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.
Autoliquidación complementaria
El artículo 13.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021 ha modificado el sistema de recargos que fijaba el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria por la presentación de declaración extemporánea sin requerimiento previo, estableciendo un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.
A partir del día siguiente al transcurso de los 12 meses citados, además de la aplicación de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LGT.
Renta afecta a Sucesiones y Donaciones
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasifica en general y del ahorro. Y un dato importante a tener en cuenta es que no está sujeta al IRPF la renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Tres son los conceptos gravados por ISD que conviene delimitar sobre el IRPF: adquisiciones mortis causa, adquisiciones gratuitas inter vivos y por contratos de seguro de vida.
Los contratos de seguro de vida, cuando el contratante es distinto del beneficiario, salvo en las prestaciones de sistemas de previsión social expresamente regulados en la normativa del IRPF como rendimientos del trabajo. Así, las prestaciones de los sistemas en los que las aportaciones pueden reducirse de la base imponible del IRPF, ya sea totalmente o solo en parte, tributan en el IRPF y no en el ISD.
Cobro de seguro de vida por óbito
Como ya hemos visto, no está sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al ISD. Por ello, cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona, la prestación está sujeta al IRPF y, en caso contrario, se someterá al ISD.
Préstamos entre padres e hijos
Hacienda entiende retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios que pueden suponer rendimientos del trabajo o del capital.
La Ley del IRPF define que son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Asimismo, la valoración de las rentas estimadas se efectúa por el valor normal en el mercado. Se debe entender por este la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
Los préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general se entienden efectuados por el valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo. Esta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, y que corresponde valorar a la Agencia Tributaria.
De igual manera, es necesario que acreditemos la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.
Por último, es necesario mencionar que las obligaciones formales del contrato de préstamo tienen que ser las exigidas por los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y la legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato.
IPREM, intereses y salario medio
El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2023 se ha fijado en la Ley de Presupuestos Generales en 20 euros diarios, con una mensualidad de 600 euros y una anualidad de 7.200 euros (en 12 pagas) o de 8.400 euros (de 14 pagas).
El interés legal del dinero, después de mantenerse estable durante siete años en el 3%, para 2023 ha quedado fijado en el 3,25% y el interés de demora, aprobado en los Presupuestos Generales del Estado y para 2023, ha quedado fijado en el 4,0625% frente al 3,75% de 2022.
El salario medio anual en 2023 fue, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) alcanzó los 1.920 euros mensuales, situándose en su máximo histórico, con un incremento del 5,1%, lo que supuso que se situase por encima de la inflación (3,5%)
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