
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá y votará el próximo 21 de marzo dos informes completamente opuestos sobre la proposición de ley de la amnistía. Mientras uno de ellos, elaborado por el vocal conservador Wenceslao Olea tacha la norma de inconstitucional y contraria a Derecho europeo, el segundo, de la vocal progresista Mar Cabreras, apunta a que la Carta Magna no impide la amnistía y no compete al CGPJ entrar a valorar su constitucionalidad o no. Cabe destacar que hay mayoría de vocales conservadores en el órgano y que el informe que se apruebe no es vinculante.
El documento de Olea hace un análisis en dos bloques; de un lado evalúa la exposición de motivos para sacar adelante la norma y, de otro, el texto y su técnica jurídica, que tacha de "deficiente". Respecto a los motivos del legislador para sacar adelante la ley, aseguran que no están justificados porque la única causa que tiene es el acuerdo de Junts y el PSOE para que Pedro Sánchez pudiera gobernar. Según el vocal, el hecho de que la Constitución excluya la amnistía exige un esfuerzo al legislador para justificar su propuesta "lo que no se aprecia en el texto".
También critica que se tramite la norma de urgencia, sin justificación, debiendo haberse optado por un proyecto de ley en vez de una proposición. Añade que la norma socava el derecho a la igualdad de los ciudadanos y no se justifica esta desigualdad y que conforme a la Carta Magna, el legislador no puede dejar sin efecto las decisiones de los tribunales salvo en los supuestos aceptados por la misma, como los indultos. "Vulnera el principio de separación de poderes", dice el informe. "El conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que pretende conseguir", apunta.
Además, sobre el articulado considera que no delimita con claridad el ámbito de la amnistía, lo que puede llevar a interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica de la eficacia de la ley recaiga en los jueces.
Además, pide suprimir de la amnistía cualquier delito de terrorismo, independientemente de su gravedad, ya que la ley perdona este delito en los casos más graves, conforme al Código Penal español.
También indica que el hecho de que la ley exija a los jueces aplicarla de forma automática e inmediata "es difícil" porque requerirá una motivación que aporte los elementos para dictar una resolución definitiva, por tanto pide que se elimine esta parte. Asimismo, que el hecho de prohibir que se suspenda la aplicación de la amnistía aunque haya una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y dejar sin efecto una orden de detención es contrario al Derecho europeo.
Segundo informe
El segundo informe de la vocal Mar Cabrejas, por su parte señala que el hecho de que la Constitución no menciones la amnistía no significa que haya un vacío jurídico, puesto que la propia Carta Magna en el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa. También señala que aunque la igualdad de los ciudadanos es un límite a la amnistía, no es una prohibición absoluta.
Sobre la constitucionalidad de la ley, señala que es un juicio que excede la función consultiva del CGPJ sino que es competencia del Tribunal Constitucional. No obstante, el informe critica falta de justificación y exactitud para amnistiar determinados actos de terrorismo menos graves y dice que el legislador no puede eliminar los efectos suspensivos de una cuestión prejudicial. Es decir, que se pare el proceso en los tribunales nacionales si se plantea una cuestión a la justicia europea.