
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, impide a los extranjeros desplazados a España por trabajo que están acogidos a la Ley Beckham (régimen de tributación especial más favorable) aplicarse las deducciones existentes en el IRPF para la indemnización por despido (exenta de tributación hasta los 180.000 euros), por aportaciones a los planes de pensiones ni por la prestación por paternidad que reciben de la Seguridad Social.
Tributos ha ido aclarando en los últimos meses los cabos sueltos de este modelo especial que permite a los extranjeros o a los españoles que han vivido más de cinco años fuera de España tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en vez de por el IRPF, siempre que vengan a realizar trabajos de alto cualificación o sean administradores de una sociedad emergente (startup). El principal beneficio es que existe un tipo fijo para las rentas de trabajo del 24%, a menos que superen los 600.000 euros, cuyo exceso se tributa al 47%. Las aclaraciones de Hacienda son especialmente relevantes ya que se tienen en cuenta para la declaración de 2023 que se hace en 2024.
Prestación por paternidad
Tributos, en una consulta del pasado 26 de septiembre, dejó claro que los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham no podían aplicar las exenciones que permite la Ley del IRPF para las rentas asociadas al pago de la baja paternal. El órgano señaló que este régimen especial (regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF) establece que los contribuyentes tendrán que responder por sus deudas tributarias según el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), no según el IRPF. Y además, tampoco le resultará de aplicación el artículo 14 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que permite las exenciones que fija el artículo 7 de la ley del IRPF, donde figuran las prestaciones por maternidad o paternidad y la indemnización por despido.
Indemnización por despido
Así, la misma suerte corrió una consulta anterior, del 18 de marzo de 2022, en la que una empresa que contaba con trabajadores acogidos a la Ley Beckham y de los que iba a prescindir preguntaba si la indemnización por despido que les pagara estaba exenta en el IRPF hasta los 180.000 euros. Tributos respondió con el mismo argumento que en la consulta anterior y señaló que "en consecuencia, a la indemnización por despido satisfecha por la consultante al trabajador acogido al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, no le resultará de aplicación la exención".
Aportación al plan de pensiones
Finalmente, una tercera consulta del pasado 19 de julio, también determinó que los contribuyentes acogidos a este régimen especial de tributación no pueden deducirse las aportaciones que hagan al plan de pensiones puesto que tributan por el IRNR, no por el IRPF, y no se les reconoce los mismos beneficios fiscales. Además, remarca que esta postura es totalmente aplicable a la reforma de la Ley Beckham que se hizo a través de la Ley de Startup aprobada en 2022.
Esta modificación amplió los trabajadores que podían acogerse a este régimen de tributación para atraer talento incluyendo a teletrabajadores o a aquellos que vinieran a realizar una actividad emprendedora. También redujo de diez a cinco años el tiempo que debían haber residido fuera de España para acogerse.
Además, permitió adherirse al mismo a los cónyuges o, si no están unidos oficialmente, a los padres de sus hijos y a los hijos menores de 25 años. El régimen dura seis años. En España hay 10.000 contribuyentes acogidos a este sistema y ahorran 14.000 euros al año en impuestos.
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