Declaración de la renta

Esto es lo que puedes hacer si la Renta 2022/2023 te sale 'a pagar': así son las opciones que da Hacienda

  • El organismo da diferentes alternativas al contribuyente
  • No pagar estas declaraciones supone sanciones y multas
Foto: Dreamstime.

Una de las preocupaciones de los contribuyentes con la llegada de la Campaña 2022/2023 es que la declaración les salga con un resultado 'a pagar'. Se trata de una circunstancia que, sin ser, la más frecuente, afectó en el pasado ejercicio a casi 6,7 millones de personas, un 10% más que en el 2020/2021, según los datos de la Agencia Tributaria.

Todos los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración de la Renta y que, tras acceder, modificar y presentar el borrador, comprueban que tienen una declaración 'a pagar' están obligados a satisfacer esas retenciones que no se le aplicaron correctamente. De lo contrario, se expondrán a diferentes sanciones y multas por parte de Hacienda.

Eso sí, el contribuyente debe hacer bien los deberes. Tras acceder al borrador (tiene tres opciones para ello) ha de consultar todos los campos y revisar especialmente el apartado de las deducciones, en el que podría aliviar el resultado de la declaración. Con todo, si consultados todos los campos el resultado sigue siendo 'a pagar', tendrá que saber cuáles son sus opciones.

La Agencia Tributaria ha colgado en su perfil de YouTube un vídeo en el que explica qué alternativas tiene el contribuyente cuando tiene que pagar a Hacienda por su declaración de la Renta y cómo hay que actuar en esos casos frente al borrador.

Cómo actuar ante una declaración de la Renta 'a pagar'

El organismo explica que el contribuyente, una vez cumplimentado el borrador, debe llegar al 'Resumen de declaraciones' y hacer clic en 'Presentar declaración' en la modalidad elegida, justo por encima del número en azul que marca el resultado de la declaración (que en los casos 'a pagar' es con signo positivo).

En ese instante aparecerán los modos de pago de la declaración. Las opciones predeterminadas son las de 'Pago fraccionado' (en dos pagos) y 'Domiciliación del importe' para ambos pagos. Si el contribuyente se decanta por esta opción solo debe introducir el IBAN de una cuenta bancaria en la que cargar esa domiciliación.

Para elegir la domiciliación, el contribuyente debe decantarse por esta opción hasta el 27 de junio. El sistema también le informará de los plazos de pago: el segundo pago se efectuará el 6 de noviembre de 2023.En el primer pago se pagará el 60% y en el segundo el 40% restante.

En el caso de que el contribuyente opte por otras vías de pago deberá seleccionarlas en el desplegable. Hacienda explica que si se elige la opción 'A ingresar con pago electrónico' se habilitarán diferentes vías para realizar ese ingreso e incorporar el justificante NRC y que, en caso de pagar con cargo en cuenta o con tarjeta solo se podrá hacer si se dispone de Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos).

En el caso de que el contribuyente seleccione la opción 'Documento para ingresar en Banco/Caja' se le otorgará un justificante con una carta de pago que se ha de presentar en una entidad bancaria para el pago de la declaración.

Si el contribuyente se decanta por la opción de no fraccionar su pago tendrá varias alternativas para realizar ese pago único, disponibles en 'Otras modalidades de pago' y que incluyen diferentes tipos de reconocimiento de deuda y pagos parciales. Cuando se solicite un aplazamiento de la deuda, Renta Web le facilitará un enlace para tramitar dicha deuda.

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