
Con la Campaña de la Renta a punto de comenzar (su inicio es el martes 11 de abril) es conveniente estar al tanto de aspectos prácticos y de cuáles son nuestras obligaciones para con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF.
Los contribuyentes tributan durante todo el año por el IRPF: se les descuenta de sus sueldos, pensiones, prestaciones por desempleo y, en definitiva, de todos sus rendimientos del trabajo. Sin embargo, esto no les priva de una obligación anual, la de presentar la declaración de la Renta.
Así lo explica la Ley del IRPF (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado): en su artículo 96 establece que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración" por el impuesto al margen de las excepciones reglamentarias.
Las personas obligadas a presentar la Renta 2022/2023
La obligatoriedad de la presentación de la declaración de la Renta para ciertos grupos de contribuyentes también la marca la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado y con todas las directrices para las presentaciones de los borradores. En su artículo 1 se pueden comprobar cuáles son las personas que están obligadas a presentar la Renta 2022-2023:
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador por un importe superior a 22.000 euros anuales. También las personas que cobraron de dos o más pagadores pero siempre que a partir del segundo percibiesen menos de 1.500 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores por encima de 22.000 euros siempre que esos ingresos procedan únicamente de prestaciones pasivas.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores por encima de 14.000 euros anuales siempre que a partir del segundo pagador hubiesen percibido 1.500 euros o más.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener por encima de 14.000 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000 euros anuales si reciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
-Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000 euros cuando perciban rentas sujetas a tipos fijos de retención.
-Las personas que hayan cobrado durante algún momento de 2022 el Ingreso Mínimo Vital.
-Las personas que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
-Las personas que percibiesen exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores a 1.000 euros anuales.
-Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales o que con pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros anuales.