Declaración de la renta

El aviso de la Agencia Tributaria a los autónomos con ayudas por cese de actividad por la Renta 2020-2021

  • Les informa de que pueden tener derecho a ciertas deducciones familiares
  • Deben tributar estas ayudas como un rendimiento del trabajo en la declaración
Foto: iStock.

Los autónomos que ha percibido ayudas por cese de actividad derivadas de la crisis económica que ha provocado la pandemia de coronavirus tendrán que estar atentos a la hora de hacer su declaración de la Renta. Como ha sucedido en casos de trabajadores por cuenta ajena con los Ertes o con los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, tendrán que prestar especial atención a las normas que conlleva la recepción de todas esas prestaciones.

Ante la gran cantidad de autónomos que han percibido ayudas por cese de actividad durante el ejercicio 2020, la Agencia Tributaria ha considerado necesaria una comunicación al respecto y explicar cuáles son las deducciones compatibles durante el periodo en el que se perciba dicha ayuda y no se efectúa ninguna actividad.

De acuerdo con el organismo, el autónomo podrá deducirse en la Renta durante esos meses o días la parte proporcional en concepto de deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge. Todas estas deducciones forma parte del apartado de deducciones estatales establecidas para el ejercicio 2020

La Agencia Tributaria explica que, al funcionar como otras "prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas", todas aquellas personas trabajadoras por cuenta propia tendrán derecho a las deducciones familiares "durante los meses en que se perciba dicha prestación".

Esto no descarta que, al margen de estas deducciones, y siempre que se haya ejercido la actividad por cuenta propia en cualquier otro mes del año, se puedan deducir los gastos habituales derivados de la propia actividad profesional desempeñada. En ese sentido, se pueden incluir muchos derivados con alquileres, suministros, materiales, dietas, desplazamientos, transportes...aunque hay que acreditarlos de la forma correcta para evitar que Hacienda no los tome por no deducibles.

¿Cómo tributar por las ayudas por cese de actividad?

Las ayudas por cese de actividad tienen una segunda lectura en la Renta: su tributación. Aunque hubo cierta confusión, ya se conoce que estas ayudas tributan en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

Su funcionamiento, en definitiva, es igual al de cualquier prestación por desempleo. De la misma forma que afecta a la posibilidad de la deducción circunstancias familiares, su consideración de prestación equivalente también la convierte, a ojos de Hacienda, en una renta del trabajo por la que hay que tributar.

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