
Los autónomos y empresas que hayan recibido ayudas de la administración por la crisis de la pandemia del Covid-19 deberán tributarlas salvo que la prestación establezca explícitamente que está exenta de pago. Además, cada tipo de ayuda tiene su propia normativa y forma de declararse, aunque la administración haya señalado que es pronto para concretar cómo va a ser en el caso concreto de las ayudas directas.
La prestación por cese de actividad es considerada rendimiento del trabajo
Los autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad, también llamada 'paro del autónomo', o la prestación extraordinaria por cese de actividad -incluida en el Real Decreto-ley 8/2020- deberán declararla a través de la Renta. Esto se debe a que es una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, será considerada como un rendimiento del trabajo. En concreto, según el artículo 17.1.b de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
La Agencia Tributaria explica que esta prestación, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, debe incluirse en la declaración de la renta (modelo 100), en el apartado de rendimientos del trabajo. Los primeros 2.000 euros están exentos de impuestos, pero aún así, es obligatorio incluirlos.
Las ayudas directas y subvenciones de las CCAA se consideran rendimientos de su actividad
Las ayudas directas que ha establecido el Gobierno se canalizarán a través de las Comunidades Autónomas y tienen como objetivo paliar los efectos económicos de la pandemia. Por ello, tienen la calificación de actividades económicas y, previsiblemente, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.
Créditos ICO: los intereses se deducen como gastos
Los créditos ICO son una ayuda que hay que devolver. No obstante, se podrán deducir como gasto los intereses que se hayan pagado, así como el resto de gastos de apertura y constitución del préstamo que se hayan realizado.
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