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Thu, 18 Jan 2024 17:35:27 +0100
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto (RD), aprobado previamente en el Consejo de Ministros del martes, que equipara el tabaco calentado con el tabaco tradicional y que establece la prohibición de que este contenga aromas; asimismo, obliga a que en su etiquetado figuren advertencias de su nocividad para la salud. Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.