Mercantil
09/08/2024, 06:00
Fri, 09 Aug 2024 06:00:36 +0200
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Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero puede demandar al organizador ante un juzgado del lugar de su domicilio, incluso si consumidor y organizador viven en ciudades diferentes dentro del mismo Estado, comunitario, pero siempre que el viaje tenga como destino el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.