
Es procedente el despido de una empleada en situación de baja laboral derivada de depresión si queda acreditado que actúa como coach nutricional en materia de belleza, cosmética y cuidado personal en las redes sociales.
Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 11 de abril de 2024, que dicta que "si tuvo energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza, en un medio tan competitivo como es la plataforma de Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo en la empresa".
La ponente, la magistrada Palomar Chalver, rechaza los argumentos de defensa de la trabajadora de que solo realizaba lo que se conoce en redes como postureo, es decir, aparentar una vida fantástica y feliz gracias al consumo de productos de estética y dietética.
Razona que esta afirmación no se sostiene ya que realizar publicaciones casi diarias "requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática". Se trata "de un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria y, en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante".
La incapacidad temporal (IT) de la trabajadora derivaba de depresión habiéndose diagnosticado por el centro de salud episodios depresivos agudos, ánimo muy bajo, pérdida de apetito, ansiedad, alteraciones del sueño, irritabilidad y desesperanza, con déficit cognitivo con alteraciones de la memoria y concentración
Sin embargo, ella incluía comentarios en sus divulgaciones, como: "esto es pura felicidad, disfrutar de los míos en julio" o "¡Qué bien poder trabajar desde donde quieras, solo con el móvil un par de horas al día! Esto es calidad de vida".
Para Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, "estamos ante una sentencia sumamente interesante; más si cabe considerando que los índices de absentismo crecen constante y progresivamente hacía cifras peligrosas de sostener para las empresas en general, y, el sistema de la Seguridad Social que todos costeamos, en particular".
Según datos del Informe Trimestral Randstad sobre el cuarto trimestre de 2023, en España el nivel de absentismo ha provocado la pérdida de un 6,5% de las horas pactadas mientras que el absentismo por IT ha supuesto la pérdida de un 5,0.% En promedio, cada día un total de 1.4 millones de personas no acudieron a su puesto de trabajo, de las cuales un total de 1.07 millones se encontraban de baja médica.
"Se ha incumplido en este caso uno de los dos requisitos del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), como es la necesidad de atención sanitaria e imposibilidad de trabajar. Por ello, conforme dicta el tribunal se infringió la buena fe consustancial a todo contrato de trabajo manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no era tal, actitud censurable por la falta de lealtad que supone con fraude a la Seguridad Social y al sistema sanitario, además de a la empresa empleadora", concluye Aspra.
Es irrelevante que la conducta calificad de incompatible con la situación de incapacidad temporal sea o no lucrativa, pues el perjuicio para la empresa deriva del hecho de tener que estar cotizando y abonando (en pago delegado) prestaciones de incapacidad temporal a quien podría estar prestando servicios efectivos y no los realiza de forma voluntaria e indebida
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