
El BOE publica hoy la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que tiene por objeto introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa, introducida por la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que modifica el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Este nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Esta nueva figura sustituye, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, puede rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
En el ámbito del IVA, la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce un nuevo artículo 74 bis que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema tiene dos excepciones. En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la vulneración eventual por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se puede efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios, la rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.
La nueva casilla 108, tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
Por su parte, la nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
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