
Los deportistas que acuden a los Juegos Olímpicos deben tributar por los ingresos obtenidos por primas y premios por sus éxitos deportivos, ya que únicamente están exentas las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva pagadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD), por la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO), por el Comité Olímpico Español (COE) o por el Comité Paralímpico Español (CPE), con el límite anual de 60.100 euros.
La Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes V2634-13 y V1120-23, considera que las cantidades satisfechas en concepto de primas o premios por éxitos deportivos, satisfechas por la respectiva Federación a las deportistas, tienen a efectos del Impuesto sobre la Renta (IRPF) la naturaleza de rendimientos de trabajo del artículo 17.1 de la Ley del IRPF, al derivar de prestaciones de servicios (trabajo personal) realizado por las deportistas, y no comportar por parte de ellas la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos (requisitos que el artículo 27.1 de la LIRPF exige para la consideración de la existencia de una actividad económica).
Señala también tributos que tal ordenación es desarrollada por las propias Federaciones, estando dichos premios sujetos al Impuesto y no exentos, al no tener la naturaleza de subvenciones para la formación y tecnificación deportiva, con independencia de que la financiación de dichas cantidades corresponda en su caso a las entidades referidas en el citado artículo 4 del Reglamento del IRPF.
Las ayudas mensuales recibidas para la preparación deportiva para los Juegos Olímpicos se consideran rendimientos de actividades profesionales y están sujetos al sistema de retenciones de dicho impuesto, tal y como reconoce la Tributos en la consulta vinculante V1017-15.
Los deportistas de élite vienen reclamando la posibilidad de repartir sus ingresos en varios años, ya que la preparación de unos juegos olímpicos, dura al menos cuatro años, pero las rentas corresponden tan solo al año en que se perciben. Así, se llevan años demandando que se consideren ingresos irregulares por ser su periodo de generación superior a dos años.
En busca de la exención
Además de los premios económicos de las medallas para aquellos que las consigan en los Juegos Olímpicos, la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO) también da becas anuales a los mejores deportistas en las pruebas deportivas más importantes como los Juegos Olímpicos o los campeonatos de Europa y del mundo.
El artículo 7.m de la LIRPF regula que las ayudas o becas económicas de formación y tecnificación deportiva. Para obtener la exención es preciso cumplir dos requisitos: ser reconocido como deportista de alto nivel (conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento) y que esta ayuda sea financiada directa o indirectamente por el Consejo Superior de Deportes (CSD), por la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO), por el Comité Olímpico Español (COE) o por el Comité Paralímpico Español (CPE).
La Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes (V1916-01, V0064-02, V0067-03, V3098-14 y V1384-21), determina que la exención resulta aplicable solo a las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva.
Estas becas garantizan la cobertura de las principales competiciones deportivas y se conceden de manera anual teniendo en cuenta los resultados del ejercicio anterior. En el caso de los medallistas de los JJOO, estos mantienen las cuantías íntegras durante dos años. Al ganador de un oro en París le corresponderá una beca anual de 60.000 euros, la plata se llevará 45.000 euros y el bronce recibirá una beca de 30.000 euros.
La Federación Internacional de Atletismo (World Athletics) anunció el pasado mes de abril que se convertirá en la primera federación internacional en otorgar premios en metálico en unos Juegos Olímpicos, recompensando con 50.000 dólares, unos 46.000 euros, a los campeones en París 2024.
La entidad ha destinado en total 2,4 millones de dólares (unos 2,23 millones de euros) de la asignación de ingresos del Comité Olímpico Internacional que recibe cada cuatro años. Ese importe se utilizará para recompensar únicamente a los atletas que ganen una medalla de oro en cada una de las 48 pruebas de atletismo con 46.000 euros.
"Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras ganancias en la declaración de la renta. En el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos a pagos de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda" afirma Paula Urcera, responsable del área fiscal de TaxDown.
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