
La falta de injurias, que el propio trabajador o que no sea empático con los responsables de la empresa no justifican un trato degradante por parte del empleador, según establece el tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM), en sentencia de 25 de mayo de 2024.
La ponente, la magistrada García Álvarez, estima que, aunque no se pueden exigir formas refinadas de trato al empleador, sí que se le ha de exigir un trato correcto y considerado a sus empleados y en ningún caso puede extralimitarse en el ejercicio de este poder, utilizando un trato degradante o profiriendo amenazas con el despido
Recuerda la magistrada que el acoso laboral lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el ámbito laboral, y razona que dentro de su poder de dirección, el empresario puede dar órdenes a sus empleados, cuestionar su trabajo, y en caso de no cumplir adecuadamente con sus obligaciones, está en disponibilidad de sancionarlo conforme a las normas disciplinarias existentes.
Reiteración e intencionalidad
La magistrada explica que la jurisprudencia del propio TSJM ha señalado que, la intencionalidad o al menos la conexión clara entre el comportamiento y el resultado, y la sistemática reiteración de la presión, son requisitos necesarios para poder hablar de acoso moral en el trabajo.
En el caso en litigio, el actor sufrió diversos ataques de depresión y ansiedad, consignados en los informes por médicos y psiquiatras y estuvo en diversas ocasiones la baja por incapacidad temporal, por el acoso sufrido por el hijo de uno de los consejero delegados de la empresa, que le gritaba y amenazaba continuamente con el despido. A pesar del historial y del testimonio favorable de un perito, el juez de lo Social desechó la existencia de acoso, fallo que anula el TSJ.
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