Legal

Si el destino del viaje está en el extranjero se aplica el Derecho de la UE aunque consumidor y organizador vivan en el mismo Estado de la UE

  • Se garantiza que el consumidor, parte más débil, pueda demandar a la más fuerte
  • El Reglamento no se refiere a normas de reparto vigentes en el Estado comunitario
Foto: eE

Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero puede demandar al organizador ante un juzgado del lugar de su domicilio, incluso si consumidor y organizador viven en ciudades diferentes dentro del mismo Estado, comunitario, pero siempre que el viaje tenga como destino el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 29 de julio de 2024, en la que se dictamina que es aplicable incluso si el consumidor y el organizador de viajes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero.

Así, garantiza que el consumidor, parte más débil, pueda demandar a la más fuerte ante un juzgado fácilmente accesible. El elemento de extranjería basta para que se aplique el Reglamento.

El ponente, el magistrado François Biltgen, presidente de la Sala Séptima, razona que esta regla protege al consumidor facilitando el acceso a la justicia y muestra la preocupación del legislador de la Unión de que el consumidor pudiera verse disuadido de emprender una acción judicial si el órgano jurisdiccional competente, aun encontrándose en el Estado miembro donde vive, no fuera el de su domicilio.

Normas de reparto nacional

Este Reglamento no se limita a determinar la competencia internacional, sino que también determina la competencia territorial, puesto que la confiere al órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor, sin remitirse a las normas de reparto de la competencia territorial vigentes en ese Estado miembro.

En el caso en litigio, un consumidor residente en Núremberg (Alemania) celebró un contrato para viajar al extranjero con un organizador residente en Múnich (Alemania), que finalmente fue resuelto en el domicilio del viajero.

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