RENTA 2022
25/05/2023, 08:16
Thu, 25 May 2023 08:16:42 +0200
https://s03.s3c.es/imag/_v0/400x53/3/d/7/logo-ee-anv-home-2.png33043
Excepcionalmente para este ejercicio se permite ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva (EO) hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil. Así, si hemos renunciado a la aplicación en 2021 de la EO hemos podido en 2022 volver a determinar nuestro rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa. Para ello, tenemos que haber revocado la renuncia previa, bien de forma expresa durante enero de 2022, bien mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2022, presentando el modelo 131.