
La Agencia tributaria (Aeat) abre este 1 de junio el servicio de confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para lo que podremos solicitar cita previa desde el 25 de mayo. De esta forma, se complementa el servicio de ayuda telefónica, el plan Le Llamamos, que ya está funcionando desde el pasado 3 de mayo. En ambos casos, el periodo en que funcionará el servicio concluye el próximo 30 de junio, aunque un día antes se cierra el plazo para solicitar cita previa, paso obligado para ser atendido.
elEconomista.es ha elaborado una guía con todas las novedades y consejos fiscales para ayudarte en esta Campaña, que puedes descargar aquí.
Pasos para lograr la cita previa
Para que nos atiendan en las oficinas de la Agencia Tributaria y realizar la declaración, la atención presencial, es necesario concertar cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio, por las mismas vías, excepto el teléfono automático.
Para que nos llamen por teléfono (Plan Le Llamamos), es necesario concertar cita, lo que se puede hacer hasta el 29 de junio. Ello es posible a través de Internet de la app Agencia Tributaria y de los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Para la cita previa para Renta con atención personal, los teléfonos son el 91 553 00 71 o el 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Una vez concertada la cita para confeccionar por teléfono la declaración, la Agencia Tributaria le llamará por teléfono. Cuidado, que solo lo hará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que haya facilitado. Cuidado con las llamadas desde otros números de teléfono, que pueden ser timos u ofertas encubiertas. Si estamos en el extranjero, recibirá la llamada desde el número 917276222. También es posible que nos hagan la declaración en oficinas de las comunidades autónomas o municipales, en el caso de que hayan firmado convenios de colaboración con la Aeat.
Los límites de renta que excluyen
En la campaña de Renta 2022 solo pueden solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, tanto por teléfono como en las oficinas de la Agencia Tributaria, los contribuyentes que hayan obtenido en 2022 rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 euros anuales; de capital mobiliario de hasta 15.000 euros anuales; de capital inmobiliario que no superen dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler; de actividades empresariales en módulos, incluidas sus subvenciones: de ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, tales como derechos de suscripción, fondos de inversión , salvo si sobre estos últimos se calcula su base de retención por el artículo 97.2 del Reglamento del IRPF, y los premios.
En el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión, incluida la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación, el límite máximo es de dos transmisiones. Y también se admiten los ingresos por la renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
También tendremos cabida en la ayuda de la Agencia Tributaria para hacer la declaración, las rentas imputadas del régimen de rentas inmobiliarias, así como todas las anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
Se realizan declaraciones con compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores; rentas exentas con progresividad; regularización de cláusulas suelo; deducción por doble imposición internacional; y rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos).
No nos harán la declaración si...
No se confeccionan por la Agencia Tributaria declaraciones de Renta con situaciones, como, por ejemplo, ante rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario por encima de 15.000 euros; arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles o contratos de alquiler y alquileres turísticos con plataforma; actividades profesionales o empresariales en estimación directa; transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores (límite conjunto);la transmisión de bienes adquiridos por herencia o donación; ni para declaraciones de ejercicios anteriores.
Puedo pedir citas para la familia
Es necesario tener en cuenta que la normativa del IRPF distingue dos tipos de unidad familiar a tener en cuenta. En caso de matrimonio, la unidad familiar está formada por los cónyuges no separados y si los hay, los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En el caso de separación legal, viudos o solteros, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos del tipo anterior.
Si las citas previas que solicitamos no corresponden a miembros de la misma unidad familiar debo concertar las citas necesarias, con un máximo de seis citas en una llamada, con los correspondientes seis números de NIF o NIE. Hay que tener en cuenta que en el servicio automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24, solo puede concertar una cita (para una persona o para una unidad familiar).
La Agencia Tributaria recomienda anular la cita previa si no se puede atender, como mínimo un día antes para que se facilite a otro contribuyente.
Si uno de los cónyuges está excluido
En caso de matrimonio con un cónyuge excluido del servicio de cita previa, por ejemplo por superar los ingresos máximos, se puede solicitar cita previa para el cónyuge no excluido en tributación individual. Si optamos por tributar de forma conjunta, no podemos utilizar este servicio.
Cuando el cónyuge ha fallecido
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges no es necesario solicitar una cita a su nombre. Es suficiente con una cita para el fallecido y la unidad familiar a la que pertenecía, con el NIF de cualquiera de los cónyuges. Se confeccionará la declaración del fallecido en tributación individual, y las declaraciones del resto de la unidad familiar.
Puedo solicitar cita para otros
Se necesita autorización para confeccionar la declaración de otra persona, con el consentimiento expreso. Una vez autorizados, debemos disponer de los datos de contraste que se le soliciten: NIF o NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte, fecha de nacimiento, número de referencia, domicilio fiscal, IBAN de una cuenta en la que figure como titular, y cualquier otro que se le pueda requerir por la Aeat. Para ser atendido personalmente en las oficinas de la Aeat deberé acudir a la cita con la autorización firmada y fotocopia del DNI de la persona que autoriza (representado).
Hacienda nos recuerda la cita
Si facilitamos un número de móvil al concertar la cita recibiremos un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar la Renta. Si lo que aportamos es una dirección de correo electrónico, recibiremos será un correo electrónico. En el caso de que lo que queramos sea una cita para confeccionar por teléfono la declaración de Renta recibiremos un segundo recordatorio por SMS, dos días antes de la cita, pero para ello es preciso que hayamos comunicado el número de un teléfono móvil.
Pedir hasta seis citas por llamada
El número máximo de citas por contribuyente y llamada son dos (no incluidas las citas concertadas y anuladas). Sin embargo, en el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) debo concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar: Si es para una persona debo solicitar una cita, un número de NIF o NIE. Si es para una unidad familiar deberé solicitar una cita (tanto en tributación individual como en conjunta).
Contribuyentes no obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año pasado no están obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Una novedad importante a tener en cuenta es que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el propio IMV.
Los divorciados y la vivienda habitual
El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial, en sentencia de 5 de mayo de 2023, sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el IRPF, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual por los divorciados, separados o con nulidad matrimonial que tuvieron que abandonar la vivienda matrimonial hace más de dos años. Esta doctrina reconoce que pueden aplicarse la desgravación por reinversión, incluso en la actual declaración.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, determina que en estos casos, se entenderá cumplido el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento de la Ley del IRPF. Al haberse publicado la sentencia antes de acabar junio, aquellos que vendieron en 2018 su vivienda habitual y puedan resultar beneficiados, tienen tiempo hasta el final de la Campaña de Renta para solicitar su devolución, al igual que los que lo hicieron entre 2019 y 2022.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resoluciones de 23 y 31 de enero y 28 de marzo de 2023, establece que como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el IRPF es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse rebus sic stantibus es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. A estos efectos, esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse rebus sic stantibus es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. Y ahora parece que han cambiado, con motivo del criterio fijado por el Tribunal Supremo.