Declaración de la renta

Los documentos que hay que llevar a Hacienda para que nos hagan la declaración y no tener que volver

Revisi?n de papeleo. iStock

Si decidimos ir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que nos hagan la declaración, deberemos llevar la documentación necesaria para evitar que tengamos que volver otro día por falta de la posibilidad de aportar alguno de los datos que nos deben incluir, contrastados oportunamente para evitar errores

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Documentos que hay que tener a mano

De entrada, el titular de la declaración tiene que estar presente ante la persona que le atiende, tanto si la ayuda es presencial como si se lleva a cabo mediante el teléfono. En el caso del teléfono le comunicarán que la conversación será grabada y la identificación se realizará mediante la Cl@ve PIN o con la aportación del número de referencia obtenido por Internet previamente. 

Nos van a exigir, el DNI original del titular que acude a la cita y las fotocopias del DNI de todos los que figuren en la declaración; el número IBAN de cuenta bancaria para efectuar los pagos; referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias, para lo que podemos aportar simplemente el recibo del IBI. En el caso de atención presencial, es preciso entregar la autorización de las personas que figuren en la declaración, según el modelo que facilita  la Agencia Tributaria (AEAT) a través de su sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Renta_ejercicios_anteriores/2022/CitaPrevia/Modelo_autorizacion_2022.pdf).

Justificantes y certificados a aportar

También, es necesario contar con los justificantes que nos puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Quienes vivimos de alquiler necesitamos el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler; los saldos pendientes de amortizar del préstamo original en el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo; los recibos de los seguros impuestos para la obtención de la hipoteca. Y, también los justificantes por donativos, pago de colegios profesionales obligatorios y sindicatos.

Además, para evitar errores, deberemos tener a mano tener a mano; el certificado emitido por el pagador; los de gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación con su empleador; los de rendimientos del capital inmobiliario; los justificantes y facturas por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que se sea propietario o usufructuario. 

La Agencia Tributaria dispone de un modelo para calcular los datos de los alquileres inmobiliarios (https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Renta_ejercicios_anteriores/2022/CitaPrevia/Toma_datos_inmuebles_2022.pdf).

En el capítulo de rendimientos de capital mobiliario, debemos disponer de los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc. Si hemos percibido un seguro contratado antes de 31 de diciembre de 1994, el importe del capital recibido. En cuanto a las pérdidas y ganancias de la declaración por la venta de la vivienda habitual, es preciso contar con las escrituras de compraventa; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Para las ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios y subvenciones son precisas las escrituras o la documentación acreditativa; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; los certificados de fondos de inversión; los justificantes de premios y subvenciones.

En el caso de la regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, habrá que disponer del certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas; y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Cómo se obtiene el borrador

Si queremos saber lo que nos vamos a encontrar en las oficinas de la Agencia Tributaria es recomendable hacerse primero con el borrador que nos ha elaborado la AEAT. Lo primero es obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el Servicio de tramitación del 'borrador/declaración' (https://sede.agenciatributaria.gob.es), debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o contribuyentes, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, 'Base liquidable general sometida a gravamen'.

No obstante, si se trata de un contribuyente que no declaró el año previo, lo que deberá aportar es un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022. También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del 'borrador/declaración' del portal de la AEAT utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Obtención de la Cl@ve PIN 

Para obtener el código PIN que permite la identificación y firma en los trámites disponibles de la sede electrónica es necesario estar registrado previamente en el sistema Cl@ve. El registro puede hacerse vía Internet, desde la app, Cl@ve PIN o acudiendo personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas. Si lo hacemos por nuestra cuenta, una vez registrado en Cl@ve, deberemos acceder al trámite correspondiente en la sede electrónica y seguir los pasos que el sistema nos va indicando para lo que es recomendable tener a mano el DNI y acceso al email o al móvil para confirmar nuestra identidad. 

Pago de la declaración 

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, podemos, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

También podemos fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de nuestra declaración, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%  restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

En el caso de que domiciliemos el pago del primer plazo podemos domiciliar el segundo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domiciliamos el primero sí que podemos hacerlo con el segundo hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de que, al fraccionar el pago, no domiciliemos el segundo plazo en una entidad colaboradora, debemos efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.

Solicitud de un certificado de IRPF

Podemos solicitar a la Agencia Tributaria un certificado del IRPFpara acreditar los datos del declarados. El certificado tributario de IRPF es un documento esencial para demostrar que estamos al día con Hacienda. Puede servirnos para acreditar de manera oficial que hemos presentado todas tus declaraciones. Pedir un certificado negativo de hacienda es algo que se hace de forma frecuente. Son muchos los trámites a nivel público y privado para los que pueden hacer falta este tipo de documentos. 

Por ejemplo para pedir un préstamo o para solicitar una beca. Para quienes no tienen obligación de declarar es fundamental l para poder acreditar frente a terceros que no han declarado su renta porque no tenían que hacerlo.

Con él certificado tributario podemos acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda.

Los hechos o datos que se certifiquen se refieren exclusivamente al obligado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros. No se certifican datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Tampoco se expide certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

En el caso de que no estemos obligados a declarar y no hayamos presentado la declaración, debemos solicitar que nos certifiquen  las imputaciones de renta ,salvo en los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF haciendo constar dicha circunstancia. Si hemos presentado la declaración, debemos indicar la modalidad de tributación en que la hemos presentado, individual o conjunta, y se desglosan datos económicos y personales relativos a la declaración.

En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas,  el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes: Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias; se deniega el certificado por deudas del solicitante; se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante; y se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Utilizando el servicio de cita previa, podemos solicitar el certificado tributario directamente en una Administración o Delegación de la AEAT. Deberemos presentar el modelo 01 Solicitud de Certificados, excepto para el certificado de contratistas y subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas. 

Para la solicitud por Internet del Certificado de IRPF no es necesario disponer de firma electrónica avanzada o de Cl@ve PIN, ya que podemos identificarnos a través de la referencia. Podemos solicitar cita accediendo al apartado de "Cita previa" situado en la página de inicio de la sede electrónica de la AEAT. 

Para obtener cita previa para solicitar el certificado de IRPF telefónicamente o de forma presencial podemos acceder al apartado de Cita previa que se encuentra en la página de inicio de la sede electrónica de la AEAT. También podemos obtener cita a través de los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40 o bien a través de la App de la Agencia Tributaria. En el caso de que lo hagamos de forma electrónica, es necesario disponer alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico  o Cl@ve PIN. También podemos identificarnos mediante el número de referencia previamente facilitado por la AEAT.

Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no puedes interponer recurso alguno contra ellos. Pero puedes manifestar tu disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, mediante escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Deberás adjuntar los elementos de prueba que estimes conveniente para acreditar tu solicitud.

Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tienen validez durante 12 meses desde la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se trate de obligaciones no periódicas.

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