Declaración de la renta

Estos son los contribuyentes obligados por Hacienda a presentar la declaración de la Renta 2022/2023

  • El organismo les obliga a la presentación de las declaraciones
  • Cualquiera de las modalidades de entrega será válida para ellos
Foto: Dreamstime.

La Campaña de la Renta está muy cerca de cumplir su primer mes y, después del inicio de la presentación de declaraciones de forma online, el siguiente paso tiene lugar este viernes 5 de mayo con la apertura del plazo para la presentación de las declaraciones por vía telefónica.

Más de un millón de personas se acogieron a esta modalidad el ejercicio anterior, pero no son las únicas que todavía no han presentado la declaración. Las que elijan la opción presencial y las que aún no lo han hecho de forma online tienen algo menos de dos meses para saldar su situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además, puede darse el caso de que el ciudadano no sepa que debe ser de forma obligatoria uno más de los contribuyentes que deba presentar la declaración de la Renta. Lo cierto es que la normativa obliga a determinados contribuyentes a hacer ese trámite, pero en ocasiones la ciudadanía mantiene cierta confusión al respecto.

En la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, redactada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado, enumera diferentes grupos de contribuyentes a los que obliga a presentar la declaración de la Renta por su nivel de ingresos.

Las personas obligadas por Hacienda a hacer la Renta 2022/2023

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador por encima de 22.000 euros anuales y los que perciban rentas de dos o más pagadores siempre que a partir del segundo sean inferiores a 1.500 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban 22.000 euros o más exclusivamente en rentas del trabajo de dos o más pagadores en concepto de prestaciones pasivas y por importe superior a 22.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban 14.000 euros o más exclusivamente en rentas del trabajo de dos o más pagadores siempre que a partir del segundo se perciban 1.500 euros anuales o más.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por valor de 14.000 euros o más cuando su pagador no esté obligado a retener por el IRPF.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por valor de 14.000 euros o más cuando perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por valor de 14.000 euros o más cuando sean anualidades o pensiones por alimentos.

-Los beneficiarios en cualquier momento de 2022 del Ingreso Mínimo Vital.

-Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por un importante superior a 1.600 euros anuales.

-Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un importe superior a 1.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.000 euros anuales o con pérdidas patrimoniales de importe superior a 500 euros anuales.

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