
Después de casi un mes de campaña de la Renta, la Agencia Tributaria ha dado inicio a una nueva fase de la misma, la de la presentación por teléfono de las declaraciones, una modalidad que estará disponible desde este viernes 5 de mayo pero la cual ya puede solicitarse mediante cita previa.
Así, a partir del viernes la presentación por teléfono de las declaraciones se unirá a la modalidad de presentación online, disponible desde el pasado 11 de abril. De acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria, más de un millón de personas se decantaron por esta alternativa el ejercicio pasado.
El primer paso para presentar la declaración de la Renta por teléfono es la petición de cita previa, que se puede solicitar desde este miércoles 3 de mayo y hasta el jueves 29 de junio, el día anterior a la finalización de la Campaña de la Renta. Tal y como explica la Agencia Tributaria, existen varias alternativas para pedir esta cita previa:
-Por internet, en la página web de la Agencia Tributaria, accediendo con DNI electrónico o certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o el número de referencia (que se puede obtener a partir del dato de la casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior).
-En la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
-En los teléfonos automáticos de petición de cita previa, de atención 24 horas: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
-En los teléfonos de atención personalizada, con horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes: 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Los documentos que debes tener para hacer la Renta por teléfono
El contribuyente debe estar preparado para el momento en el que Hacienda le llame para hacer la declaración. El organismo explica que le llamará desde el 810 52 00 52 o desde el 917 27 62 22 en el caso de que el teléfono aportado por el ciudadano sea extranjero. Sea como fuere, hay que tener preparada cierta documentación para la llamada:
-El contribuyente debe tener a mano el teléfono móvil para que la Agencia Tributaria pueda acreditar su identidad. De lo contrario será preciso tener el número de referencia a mano.
-El DNI o NIE, el número IBAN de la cuenta bancaria y la referencia catastral de todos los inmuebles propiedad del contribuyente.
-Cualquier justificante que pueda generar el derecho a deducciones autonómicas u otro tipo de beneficio fiscal en la declaración: el NIF del arrendador, las cantidades pagadas en concepto de alquiler, saldos pendientes de amortizar de una hipoteca, recibos de hipotecas, donativos, seguros...
-Documentos acreditativos de la percepción de rentas durante el año fiscal: de rendimientos del trabajo (nóminas, certificados de prestaciones por desempleo, de pensiones...), de capital inmobiliario (contratos, facturas...), de capital mobiliario (justificantes y certificados de empresas) o de ganancias patrimoniales (escrituras, fechas de transmisión y adquisición, justificantes...)