
Excepcionalmente para este ejercicio se permite ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva (EO) hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil. Así, si hemos renunciado a la aplicación en 2021 de la EO hemos podido en 2022 volver a determinar nuestro rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa. Para ello, tenemos que haber revocado la renuncia previa, bien de forma expresa durante enero de 2022, bien mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2022, presentando el modelo 131.
Reducciones aplicables a la EO
Se eleva del 5% al 15% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en EO. Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
Se establece una reducción del 20% del rendimiento neto que pueden aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma. Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Límites vigentes de la EO
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida se ha ampliado la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
Actividades agrícolas en EO
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para las actividades en EO.
Se mantiene en 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de 2021. No obstante, se han introducido varias medidas excepcionales como la determinación del rendimiento neto minorado.
Así, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, una reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y una del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período.
Finalmente, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50% y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75% sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Para aplicar este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
Sistemas de previsión social
Se han incluido modificaciones en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de este límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador. Por otra parte, se ha aprobado el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hayamos podido reducirse en ejercicios anteriores, para 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha eliminado la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 más 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas. Los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.
Y para que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, se ha establecido, con carácter excepcional y exclusivamente durante el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición.
Instituciones de inversión colectiva
Se ha homogeneizado el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Se establecieron en 2021 requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1%o en el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, se ha establecido un régimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.
Primas con opción de compra
En el capítulo de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
El concedente propietario se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisición preferente a favor del optante, ínsito o implícito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisión y como tal genera una ganancia que es independiente de la que se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.
Viviendas con fines turísticos
Se ha restablecido en 2022 la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Se ha dictado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Cambios en el mínimo autonómico
Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y la Comunidad Valenciana han establecido por primera vez para 2022 las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobado importes del mínimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad. Además, con respecto al gravamen de la base liquidable general, todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.
Ayuda de 200 euros
Este año se debe declarar la "Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" que consistió en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.
Bono Cultural Joven
También, hay que tener en cuenta, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado "Bono Cultural Joven" destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura. Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y cumplan determinados requisitos.
El bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo máximo de un año desde su concesión: Trascurrido este plazo el bono se cancela automáticamente y el beneficiario ya no podrá disponer el importe no utilizado. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
Deducción por maternidad
Como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para 2020, 2021 y 2022 para las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha incluido en la declaración del IRPF de 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción, como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.