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Así se modifica la declaración de Renta ya presentada por errores u omisiones

  • Se podrá solicitar la rectificación cuando el daño sea para el contribuyente...
  • ...o hacer una declaración complementaria si el perjuicio es para Hacienda
Oficina de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes pueden rectificar la declaración de la Renta presentada con errores u omisiones que puedan causarle un perjuicio económico.

Según CISS Fiscal, si estos errores u omisiones causan un perjuicio al contribuyente porque la cantidad a devolver debe ser mayor o menor la cantidad a ingresar pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta a través de Renta Web, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos se podrá rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.

No obstante, no se podrá solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión a rectificar o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

También se puede solicitar la rectificación de la declaración de Renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.

Daño a la Hacienda Pública

En el caso de que los errores u omisiones causen un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, se debe presentar una declaración complementaria. También se debe utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que se haya perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

En este caso se debe presentar una declaración complementaria, que también puede hacerse a través de Renta Web, accediendo a la opción "Modificar declaración presentada" e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.

La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que se debe incorporar, junto a los que ya se reflejaron correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación. "Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que se debe ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria", señalan desde la plataforma.

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