Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El banco debe indemnizar por daños y perjuicios causados a los afectados por la deuda subordinada y las participaciones preferentes por la cantidad de dinero resultante de la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y por otro, el rescatado, tras la intervención de la entidad por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), el canje obligatorio por acciones y su posterior venta, así como por los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones y de las participaciones preferentes.