Cuando se incluye un derivado implícito en la contratación de un préstamo hipotecario, para calcular el interés aplicable, en cuanto éste sea parte inescindible e inseparable del contrato, el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad crediticia no puede justificar la nulidad parcial del contrato por error de vicio, sino, en su caso, será la de todo el contrato y no solo la cláusula que contiene un derivado implícito.

Director de Buen Gobierno. Iuris&Lex y RSC