
El Tribunal Supremo ha dicho basta a la concesión automática de la residencia provisional a quienes solicitan asilo desde un centro de internamiento de extranjeros (CIE) con la intención de sobrepasar el plazo que legalmente tiene la Administración para responder.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de octubre de 2019, en la que considera que esta actuación incurre en fraude de ley, cuando la protección internacional no se solicitó en la frontera -al entrar ilegalmente en España-, y se actúa con la intención de eludir la expulsión del territorio nacional y la salida del CIE.
Administrar Justicia
"Aplicar sin más los artículos 19, 21 y 25 de la Ley 12/2009, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no es un ejercicio de administrar Justicia por un tribunal, pues falla, para examinar dichos preceptos, la base, la razón para demandar el asilo, y falla, además, grosera y estrepitosamente. Falla lo que hay detrás de los documentos y que el interesado además reconoce", considera la Sala de lo Contencioso Administrativo.
La Sala considera en esta sentencia que a primera vista, por el simple juego de los artículos 25.2 y 21 de la Ley reguladora del derecho de asilo, procedería desestimar el recurso de la Abogacía del Estado.
Sin embargo, el ponente, el magistrado Borrego Borrego, razona que la labor del Tribunal Supremo "no es afirmar sin más que dos más dos son cuatro", sino que esta Sala está obligada a verificar si el primer sumando es dos exactamente, si la operación de sumar (más) es pura y viciada por algún defecto, y el segundo sumando es real o un espejo del primero, y concluir en un resultado conforme al Ordenamiento Jurídico, que por encima de todo es racional".
El fallo advierte del "daño a todos los verdaderos refugiados"
Por ello, la sentencia anula un fallo de la Audiencia Nacional que consideraba que con el transcurso de los cuatro días que la Administración tiene para responder a la solicitud del inmigrante, se abre el procedimiento ordinario para tramitar la solicitud de protección internacional y, por tanto, se obtiene la residencia provisional.
El ponente concluye que esta conducta procedimental "no solo ha sido ejecutada en grosero fraude de ley, sino que la misma supone un ejercicio antisocial del derecho, un abuso, puesto que el reclamante no tiene ni una sola de las circunstancias para considerarse refugiado y pide la protección internacional un viernes en el CIE de Madrid. Y así obtiene la libertad provisional".
La sentencia advierte de que "el daño a todos los verdaderos refugiados que causa esta forma de actuar es inmenso, pues él y otros muchos como él, que incurren en fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil, impiden a la Administración prestar la atención que merecen los que de verdad y fundadamente reclaman la protección internacional". El ponente considera que, además, "la institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su transcendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo".
"Se trata de un fraude grosero y abuso de derecho evidente"
Relata el ponente, que el reclamante de asilo, en el caso en litigio, ha demandado la protección internacional sin la menor base fáctica para ello; fuera del plazo de un mes señalado para pedirla; tras una resolución administrativa de expulsión y un auto judicial acordando su internamiento en el CIE; utilizando su estancia para pedir asilo un jueves, y con intención de servirse del fin de semana para salir del CIE y obtener la residencia provisional.
El magistrado Borrego Borrego, con el apoyo de la Sala, insiste en que "se trata de un fraude grosero y abuso de derecho evidente", cometido a través de una actuación fraudulenta, "que debería ser objeto de examen por la Autoridad competente del Ministerio de Interior para exigir las responsabilidades a quien o quienes hubieran inducido o colaborado a ello. Y poner coto a estas conductas en fraude de ley".
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada de los seis que componen la Sala. Estima la magistrada Huerta Garicano, que sí debería abrirse la tramitación de la petición de asilo por el procedimiento ordinario, con autorización de permanencia en España.