Ecoley

Tributos redefine las entidades de atribución de rentas constituidas en el extranjero

  • Abre audiencia pública para recibir aportaciones antes de emitir una resolución
Cada socio debe pagar sus impuestos personalmente no por la sociedad. Istock

La Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda ha publicado una resolución, sometida a trámite de audiencia pública, en la que define cuales son los requisitos que deben reunir las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, a los efectos de ser consideradas fiscalmente en España.

Así, la DGT considera que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), son tres.

La primera exige que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.

Por otra parte, las rentas generadas por la entidad deben atribuirse fiscalmente a sus socios o partícipes siendo estos los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el simple hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.

Pago personal

En España, la aplicación del régimen de atribución de rentas supone que las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen a los socios, comuneros o partícipes, que tributan personalmente por ellas.

Y esta atribución debe producirse por la mera obtención de la renta, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios. Es decir, es fundamental que la entidad atribuya la renta obtenida, por la que tributarán los socios en función de sus circunstancias personales como si la hubieran obtenido directamente.

Finalmente, la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes ha de conservar la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

La renta atribuida mantiene la misma calificación en el partícipe, comunero o socio, que tenía al ser obtenida por la entidad. Por tanto, se mantiene la calificación de la actividad o fuente de la que proceda la renta para cada partícipe, en aplicación del régimen, sin tener en cuenta fiscalmente la existencia de la propia entidad.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky