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Portocolom Agencia de Valores aborda en un estudio un cambio de paradigma tras años en que los criterios ESG parecían ser la brújula que marcaba el norte de las finanzas.
Portocolom Agencia de Valores aborda en un estudio un cambio de paradigma tras años en que los criterios ESG parecían ser la brújula que marcaba el norte de las finanzas.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde en primera lectura a la Ley de Consumo Sostenible, una normativa que, una vez en vigor, transformará la relación entre empresas y consumidores. Su objetivo principal es que las compañías proporcionen información clara, objetiva, veraz y suficiente sobre las características medioambientales y sociales de bienes y servicios, con un énfasis especial en la circularidad, durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los productos.
La futura Ley de Consumo Sostenible aborda el 'greenwashing' o 'postureo verde' mediante la prohibición de una amplia gama de prácticas comerciales engañosas que están relacionadas con afirmaciones medioambientales, distintivos de sostenibilidad y la propia imagen de marca de la empresa. La Ley, al transponer la Directiva (UE) 2024/825, introduce medidas para empoderar a los consumidores frente a las prácticas de greenwhasing o ecopostureo, garantizando una información objetiva, veraz y suficiente sobre las características medioambientales de los bienes y servicios.
El reciente informe del Consejo de Defensa del Contibuyente (CDC) aborda una preocupación recurrente para los autónomos: la dificultad para probar y deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La inquietud se centra en la dificultad para probar la existencia o la deducibilidad de los gastos Esaú Alarcón es socio de litigación tributaria de Gibernau, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense y columnista habitual de esta publicación.
Una Administración Pública puede otorgar puntos extra en la adjudicación de un contrato de servicios sociales -aunque sea de bajo importe si se aplica la Directiva- a empresas que ofrezcan salarios superiores a los del convenio colectivo para el personal que prestará el servicio.
Están exentos de tributar por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), los gastos de gafas y audífonos, que no están no cubiertos por la sanidad pública o la mutualidad laboral, y que se destinan al restablecimiento de la salud del trabajador, si forman parte de un plan de retribución flexible establecido por la empresa.