Abogada penalista en Liber Estudio Jurídico
Opinión

El necesario Estado de derecho requiere de un proceso garantista que sirva para con los fines que se persiguen. Así, no solo la sentencia ha de cumplir con las garantías legales, sino que todo el proceso que da lugar a la resolución última ha de regirse, sin fisuras, por los principios que amparan los derechos fundamentales. Y es que cuando los actos procesales infringen estas normas, la consecuencia jurídica será la nulidad de actuaciones. A veces implicará retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo la infracción; otras, cuando la indefensión resulta insubsanable, conllevará directamente la absolución.

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La revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad no puede caer en automatismos. Y así lo establece el Tribunal Constitucional en sus resoluciones, subrayando la necesidad de un análisis individualizado y motivado en cada caso.

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En el ámbito de los métodos alternativos de resolución de conflictos, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha sido ampliamente reconocida por la regulación de la mediación en el ámbito civil y mercantil como requisito general de procedibilidad para iniciar un procedimiento judicial.

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Los actos post-delictivos tienen una gran relevancia en la determinación de la pena. La circunstancia atenuante de confesión (art. 21.4 CP), la de reparación del daño (art. 21.5 CP) o la aplicación de la analógica (art. 21.7 CP) respecto de las anteriores son ejemplos de cómo nuestro ordenamiento jurídico premia aquellas conductas que lleva a cabo el sujeto tras la comisión del hecho típicamente antijurídico y que están encaminadas a colaborar con la justicia y mostrar un arrepentimiento.

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Hace unos meses, compartía en este medio unas notas sobre “el principio de inmediación penal: límites y desafíos en la práctica jurídica”, acercando al lector cómo este principio tiene una clara implicación en la configuración del sistema de recursos, con especial alusión a la STC 167/2002, de 18 de septiembre, así como a la reforma de 2015 de la LECrim.

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