
El necesario Estado de derecho requiere de un proceso garantista que sirva para con los fines que se persiguen. Así, no solo la sentencia ha de cumplir con las garantías legales, sino que todo el proceso que da lugar a la resolución última ha de regirse, sin fisuras, por los principios que amparan los derechos fundamentales. Y es que cuando los actos procesales infringen estas normas, la consecuencia jurídica será la nulidad de actuaciones. A veces implicará retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo la infracción; otras, cuando la indefensión resulta insubsanable, conllevará directamente la absolución.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 193/2025, de 3 de marzo, ponente D. Manuel Marchena, resuelve una casación interpuesta por la Abogacía del Estado, en nombre de la AEAT, contra Sentencia absolutoria que declara la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado desde la incoación de diligencias previas por entender que existe una conexión de antijuridicidad entre dicha incoación y el resultado de las intervenciones telefónicas previamente acordadas y declaradas nulas en proceso anterior. Esta cuestión fue planteada como cuestión previa por las defensas en el inicio del plenario, lo que motivó la suspensión del juicio oral y el inmediatamente posterior dictado de una sentencia absolutoria (sin reanudación de las sesiones de plenario).
En síntesis, el asunto en cuestión viene a conocer de un proceso en el que se acuerda una intervención telefónica que, posteriormente y a instancia del Ministerio Fiscal, fue declarada nula por haberse acordado mediante providencias y carentes de motivación alguna. Se dictó auto de sobreseimiento al no contar con material probatorio que no se hubiese visto afectado por la nulidad acordada. A pesar de lo anterior, la AEAT instó de nuevo al Ministerio Fiscal para la formulación de denuncia, que dio lugar a un segundo procedimiento con nuevas escuchas. Esta reiteración, junto con tantas otras irregularidades procesales, fueron objeto de alegación en el trámite de cuestiones previas, con el resultado que ya se anticipaba en las primeras líneas.
No abordaremos aquí en profundidad todas estas irregularidades - como la posible vulneración del principio non bis in idem, la infracción del derecho a ser informados de las actuaciones dirigidas contra uno, la utilización del contenido de unas escuchas nulas en un proceso posterior o la falta de motivación de las resoluciones que acordaron dicha intervención - sino que nos centraremos en la resolución temprana de carácter absolutorio, derivada de esta nulidad de pleno derecho.
La Abogacía del Estado recurrió en casación la sentencia de instancia alegando que el dictado de una sentencia absolutoria en fase de cuestiones previas, sin permitir un debate completo sobre el alcance y efectos de la supuesta contaminación probatoria, vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte dicho razonamiento. Considera ajustada a derecho la decisión de la Audiencia Nacional y avala la absolución anticipada dictada en ese momento procesal.
En palabras del propio Alto Tribunal, si bien nada habría impedido la reanudación de las sesiones del juicio oral sin el material probatorio contaminado (siendo esta la forma legalmente prevista), también resulta legítimo y conforme a derecho la decisión de la Audiencia Nacional de terminar el proceso "mediante una decisión que impidiera la artificial prolongación de la eficacia jurídica de unas diligencias que habían sido obtenidas con una manifiesta vulneración de derechos fundamentales".
Una decisión que no fue precipitada, sino dictada tras un intenso debate en el marco del trámite de cuestiones previas, al que la doctrina le ha atribuido una función sanadora del proceso. En consecuencia, dicho trámite habilita el dictado inmediato de una resolución sin necesidad de continuar con el juicio oral cuando concurren irregularidades sustanciales.
Este criterio cobra aún mayor relevancia a la luz de la reciente reforma procesal operada por la LO 1/2025, que con su entrada en vigor este 3 de abril, introduce modificaciones de calado en el proceso penal y renueva la arquitectura de la fase de enjuiciamiento en todos aquellos los procedimientos que se incoen tras esta fecha. En este ámbito, destaca la creación de la llamada "audiencia preliminar", prevista en el nuevo artículo 785 LECrim, que refuerza la utilidad y eficacia del debate sobre las nulidades al desvincularlo formalmente del inicio del plenario.
Dicha audiencia, a la que serán convocadas las partes por el órgano de enjuiciamiento en día distinto al del juicio oral, servirá para abordar "la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas".
A partir de ahora, será en esa audiencia preliminar donde deba articularse el examen de las nulidades procesales, desplazando el debate de cuestiones previas fuera del juicio oral. Y de conformidad con la doctrina que ahora consolida la mencionada STS 193/2025, será posible y legítimo que, en casos de nulidad insubsanable, el procedimiento culmine anticipadamente mediante sentencia absolutoria sin necesidad de celebrar vista oral. Se refuerza así una lógica garantista que impide, como recuerda el propio Tribunal Supremo, mantener artificialmente viva la eficacia de diligencias radicalmente nulas.
Habremos de observar cómo evolucionan los pronunciamientos en esta nueva fase procesal, pero lo cierto es que la STS 193/2025 marca un punto de partida claro: la nulidad de actuaciones por lesión de derechos fundamentales en trámite de cuestiones previas no solo sanea el proceso, sino que puede (y debe) cerrar el paso al enjuiciamiento cuando la contaminación es estructural y no reparable.
El Estado de derecho, en definitiva, también se sostiene en esas decisiones procesales que, lejos de perpetuar irregularidades, optan por no seguir adelante cuando entra en juego la defensa de los derechos fundamentales.
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