
Cada 28 de abril se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una fecha para reflexionar sobre la importancia de prevenir accidentes y enfermedades laborales en todos los sectores, públicos y privados.
En realidad, constituye una llamada global a la acción: crear una cultura preventiva sólida, con participación de los poderes públicos, los empleadores y las personas trabajadoras.En España, este compromiso está recogido en la CE, que consagra tanto el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud (artículos 15 y 43), como el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2).
Tales principios inspiran la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que, desde su aprobación, ha sido piedra angular del sistema preventivo español. Sin embargo, tras casi tres décadas de vigencia, la normativa necesita una profunda revisión para adaptarse a los cambios sociales, organizativos y tecnológicos que han transformado el mundo del trabajo.
Uno de los ámbitos más necesitados de esta reforma es el de las Administraciones públicas. Aunque el artículo 3.1 de la LPRL establece su aplicabilidad tanto al personal laboral como al funcionario o estatutario, lo cierto es que la PRL en el sector público ha seguido un desarrollo desigual, fragmentado y, en muchos aspectos, insuficiente.
Las peculiaridades del empleo público, la diversidad de cuerpos y funciones, la descentralización autonómica y la falta de mecanismos sancionadores equivalentes a los del sector privado han generado una situación de clara desventaja comparativa.Hemos leído distintas noticias en torno al debate de la reforma de la LPRL en la mesa de dialogo social.
En este contexto, debería cobrar especial relevancia el análisis del marco normativo específico aplicable a la Administración General del Estado, especialmente el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, que supuso un paso importante en la adaptación de la LPRL a las singularidades de este ámbito.
Ahora bien, en la actualidad persiste la vigencia de un régimen jurídico propio para la exigencia de responsabilidad administrativa que impide la imposición de sanciones a las Administraciones públicas por infracciones en materia preventiva.
En efecto, a la luz de los art. 45.1 de la LPRL y 42.5 de la LISOS, en estos casos solo procede la aplicación de medidas correctoras, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o patrimonial de la Administración.Esta situación, consolidada en el RD 707/2002, de 19 de julio, ha generado desigualdades insostenibles.
Ciertamente, parece inconcebible que el propio Estado, obligado a dar ejemplo en el cumplimiento normativo, se sitúe al margen de un régimen sancionador que sí se aplica con rigor al sector privado. Más aún cuando ni siquiera se ha actualizado dicho procedimiento para contemplar el traspaso efectivo de competencias en materia de salud laboral a las Comunidades Autónomas, lo que añade inseguridad jurídica e ineficiencia institucional.
Por ello, uno de los puntos más destacados de la propuesta de modificación de la LPRL debería ser precisamente la reforma de este procedimiento especial de exigencia de responsabilidades. De esta manera se debería equiparar inmediatamente el régimen de la responsabilidad administrativa entre el sector público y el privado, sin perjuicio de respetar las especificidades organizativas de la Administración.
En definitiva, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo nos recuerda que la prevención no puede entenderse como una obligación meramente formal, sino como un derecho fundamental y una exigencia ética de primer orden.
En el caso de las Administraciones Públicas, esta exigencia se transforma en un deber institucional: predicar con el ejemplo, garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables para todo su personal, y, por supuesto, la igualdad en el castigo por su incumplimiento con independencia de la naturaleza publica o privada de la entidad que no ha respetado sus obligaciones preventivas.
La reforma en curso de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrece una oportunidad única para saldar una deuda normativa pendiente y reforzar el liderazgo público en materia de seguridad y salud laboral. No se trata solo de actualizar normas, sino de renovar el compromiso con una cultura preventiva real, participativa, coherente y exigente.
En 2025, treinta años después de la aprobación de la LPRL, no caben excusas para seguir manteniendo un régimen de responsabilidades diferente para quien tiene el deber constitucional de velar por los derechos de todos.
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