Opinión

La revocación de la suspensión de penas: hacia una motivación reforzada y alejada de automatismos

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
  • El derecho a la tutela judicial efectiva incide en la libertad...
  • ...como valor superior del ordenamiento jurídico
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La revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad no puede caer en automatismos. Y así lo establece el Tribunal Constitucional en sus resoluciones, subrayando la necesidad de un análisis individualizado y motivado en cada caso.

La Sentencia 32/2022, de 7 de marzo, sentó un importante precedente en este ámbito al determinar que la revocación de la suspensión por impago de la responsabilidad civil debe tener en cuenta la situación económica del penado.

El objetivo es discernir si el incumplimiento se debe a una imposibilidad material o a una actitud artificiosa. Esta sentencia recoge la necesidad de una motivación reforzada que, en materia de suspensión de la condena, se ha venido concretando en dos directrices: por un lado, no basta con invocar la discrecionalidad judicial para considerar cumplida la exigencia de motivación; por otro lado, la fundamentación debe partir de un análisis individualizado de las circunstancias personales del penado, ponderando tanto los bienes jurídicos afectados como los fines de la pena, especialmente la reeducación y reinserción social, sin perder de vista su función de prevención general. De esto hablábamos en tribuna anterior.

Recientemente, la institución de la revocación de la suspensión ha sido sometida de nuevo a debate constitucional, esta vez en relación con la revocación por reiteración delictiva. El precepto aplicado fue el apartado a) del artículo 86.1 del Código Penal.

Del propio tenor literal se desprende que la mera reiteración delictiva no es suficiente por sí sola para justificar la revocación, sino que debe concurrir además un juicio del órgano judicial. En este sentido, la norma exige que dicha reiteración revele que la expectativa que motivó la concesión de la suspensión ya no resulta sostenible.

El Tribunal Constitucional ha vuelto a sentar jurisprudencia al exigir el mismo canon reforzado de motivación, equiparando la doctrina a la exigida para la revocación por impago de la responsabilidad civil. La Sentencia 37/2025, de 10 de febrero, concede el amparo a un recurrente que fue condenado como autor de un delito contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal, en ambos casos con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía.

En este sentido, en trámite de ejecución se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad al amparo del art. 80.5 del Código Penal, dado que el condenado estaba en tratamiento de deshabituación, con la obligación de no abandonar el mismo y no cometer nuevos delitos. A pesar de lo anterior, ante la comisión de un nuevo ilícito penal (si bien de naturaleza distinta, por tratarse de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol), el órgano ejecutor revocó la suspensión al considerar incumplidas las condiciones impuestas.

Pues bien, el Tribunal Constitucional considera que, al igual que ocurre con la resolución 32/2022, "el derecho a la tutela judicial efectiva incide en la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, al estar en juego la aplicación de un beneficio penitenciario, como es la suspensión de la ejecución de la pena".

La doctrina jurisprudencial relativa a la consideración de la capacidad económica del reo en las resoluciones que revocan la suspensión condicional por incumplimiento del abono de la responsabilidad civil, en lo relativo a la exigencia de una motivación reforzada, es aplicable al caso concreto mutatis mutandis.

No puede el tribunal de ejecución, como hizo, aplicar de forma automática la revocación por la mera concurrencia de los supuestos establecidos en el art. 86.1 del Código Penal (pues este no es el espíritu de la norma) sin valorar las circunstancias personales del condenado y las formuladas en sus alegaciones, en especial teniendo en cuenta que la suspensión concedida lo fue por la extraordinaria de toxicomanía. El propio precepto establece que las posibles recaídas no evidencian per se un abandono definitivo, y tampoco esto se tuvo en cuenta en la ejecución.

En consecuencia, se declara la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) en conexión con el derecho a la libertad (art. 17 CE), al carecer las resoluciones de la motivación reforzada exigida en decisiones sobre la concesión o revocación de la suspensión de penas privativas de libertad.

Por lo tanto, la consecuente nulidad del auto de revocación y la retroacción de las actuaciones al momento anterior, a fin de que el órgano de instancia dicte nueva resolución que respete los derechos lesionados.

La doctrina constitucional ha dejado claro que la revocación de la suspensión de penas privativas de libertad no puede basarse en criterios automáticos ni en la mera comprobación formal de los requisitos legales.

Esta interpretación pretende evitar el carácter criminógeno que, en tantas ocasiones, se desprende de la privación de libertad y se pretende evitar con la suspensión de la pena; y subraya la importancia de los fines de la pena, especialmente la reeducación y reinserción social.

Es de esperar que, a partir de ahora, los órganos de enjuiciamiento internalicen esta doctrina y eviten resoluciones que, por su falta de motivación adecuada, obliguen a los afectados a recurrir al amparo constitucional. La tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad son pilares esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, y su protección no puede quedar supeditada a formalismos o interpretaciones rígidas de la norma.

El Tribunal Constitucional ha sentado un precedente claro y esperamos que, en el futuro, no sea necesario acudir a él para corregir decisiones que, como las analizadas, vulneran los derechos más fundamentales.

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