Opinión

La protección del embarazo en el ámbito de la salud laboral y la discriminación por razón de sexo

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
  •   La trabajadora denuncia  la falta de adaptación  del puesto...
  • ...alegando que continuó realizando tareas incompatibles con su estado
Foto: iStock

A las puertas de entrar en el mes de la seguridad y salud laboral, nos parece oportuno reflexionar sobre la reciente STSJ Madrid 917/2024, de 14 octubre 2024 (Rec. núm. 639/2024) que refleja, como hechos probados, los siguientes:

La trabajadora, Dª Mariola, dependienta de 1ª de Lacoste Ibérica S.A., prestaba servicios en un corner dentro de El Corte Inglés de Arroyomolinos desde el 12 de noviembre de 2021, con un salario bruto mensual de 1.408,64 euros (incluidas pagas extras prorrateadas).

El 18 de octubre de 2022 comunica a la empresa su embarazo (12 semanas) solicitando la preceptiva evaluación de riesgos y adaptación conforme al art. 26 LPRL. Reitera la petición el 3 de noviembre, advirtiendo tareas incompatibles con su estado (bipedestación prolongada, manipulación de cargas y uso de escaleras).

La empresa contesta con recomendaciones genéricas, pero no adapta el puesto ni realiza la evaluación específica hasta diciembre de 2022, pese a las reiteradas solicitudes. Posteriormente, la Mutua determina que el riesgo por embarazo se produciría a partir de la semana 30 (febrero 2023), iniciando entonces la suspensión del contrato (18 de febrero de 2023).

Durante el embarazo, la trabajadora sufre dos incidentes: un tirón abdominal (26-12-2022) y golpe con una escalera (3-1-2023), sin embargo, la baja médica (4-1-2023 a 17-2-2023) se produce por "ansiedad laboral", luego calificada como accidente de trabajo.

El 14 de julio de 2023, la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción muy grave contra Lacoste (sanción propuesta de 49.181 €) por no adaptar el puesto tras conocer su embarazo. El acta no era firme al momento del juicio.

El 1 de febrero de 2024, la trabajadora presenta demanda por tutela de derechos fundamentales solicitando la declaración de vulneración de los derechos a la vida, integridad física y moral y una indemnización por daños morales (20.000 €) y materiales (2.000€).

El Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid desestima la demanda, señalando que no se acreditaron incumplimientos empresariales en prevención que impliquen vulneración de derechos fundamentales, destacando la falta de indicios adicionales al embarazo y antecedentes médicos de la trabajadora.

También estima la excepción de falta de legitimación pasiva de El Corte Inglés (no impugnada en suplicación).

En el recurso de suplicación, la trabajadora articula tres motivos: la revisión fáctica (art. 193.b LRJS), la infracción normativa (art. 193.c LRJS) por vulneración de arts. 14 y 15 CE, art. 26 LPRL, Directiva 2006/54/CE y LO 3/2007 y el reconocimiento de indemnización por daño moral (art. 40.1.c LISOS y jurisprudencia TS).

Respecto al primer motivo, el TSJ acepta eliminar la mención negativa sobre la inexistencia de parte de baja por los incidentes e incluye que la trabajadora debía manipular cargas y subir/bajar escaleras (según el acta de infracción).

Con relación al segundo motivo, la trabajadora denuncia la falta de adaptación del puesto, alegando que continuó realizando tareas incompatibles, a pesar de las limitaciones derivadas del embarazo. También aporta como indicio el acta sancionadora de la ITSS.

La empresa y la sentencia de instancia niegan la existencia de vulneración de derechos fundamentales, limitando la cuestión al ámbito preventivo.

El TSJ acude a la doctrina del TC (STC 118/2019), recordando que solo cuando el incumplimiento genere un riesgo grave y cierto para la salud, puede situarse en el ámbito del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE). La lesión puede derivar tanto de una acción como de una omisión empresarial.

Aplicando dicha doctrina, el TSJ aprecia que el incumplimiento empresarial trasciende la mera prevención y vulnera derechos fundamentales (art. 2.f) LRJS), destacando: que la empresa conocía el embarazo desde octubre de 2022, retrasando dos meses la evaluación específica, que la trabajadora siguió realizando tareas incompatibles (cargas, escaleras) sin adaptación ni alternativas, que las recomendaciones empresariales eran ineficaces e impracticables por la naturaleza individualizada de su trabajo y que la ITSS constató formalmente la infracción mediante acta por falta muy grave.

Conforme al art. 181.2 LRJS, aportado este indicio, incumbía a la empresa justificar objetivamente su actuación, lo que no hizo. Por ello, el TSJ declara que concurre discriminación directa por razón de sexo, configurando una vulneración del derecho fundamental alegado.

A pesar de ello, disminuye el importe de la indemnización a 7.501 euros, aludiendo a la "suma parquedad expositiva en la que incurre su Recurso a la hora delimitar los factores jurídicos y, sobre todo, de hecho para defender un débito de 20.000 euros, por este concepto", resolviendo así el tercer motivo de suplicación.

A pesar de que sería recomendable disponer de más especio para realizar un comentario más extenso sobre algunas de las cuestiones planteadas deberíamos tomar buena nota de la necesidad de proteger la salud de la trabajadora embarazada como exige el legislador laboral.

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