Según el Supremo
En los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que suprime el puesto de trabajo o cesa al trabajador, incluso cuando no quepa deducir la relación del puesto con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 14 de noviembre de 2015.