Jurisprudencia
La obligación de los abuelos de efectuar el pago de alimentos a sus nietos, en caso de insolvencia de los padres, no incluye el deber de abonar los gastos extraordinarios. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que resuelve el litigio de una madre contra los abuelos de su hija, en el que les reclamaba una pensión de alimentos y el abono, en concepto de gastos extraordinarios, de las clases de música y las de apoyo.