Miguel A. Bernal Alonso
06/11/2015, 23:54
Fri, 06 Nov 2015 23:54:55 +0100
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Hace tiempo que asistimos a un incesante conjunto de noticias sobre demandas judiciales de personas y familias generadas por la comercialización de productos de inversión o financiación complejos, lo que en muchos sitios se denominan activos tóxicos. Entre los productos comercializados para que los ciudadanos puedan rentabilizar su dinero, activos, nos encontramos con: acciones o participaciones preferentes, deuda subordinada, convertibles obligatoriamente convertibles, contratos financieros atípicos... Pero, además de estos activos, se comercializaron o se incluyeron como cláusulas en las pólizas de crédito, pasivos, productos complejos. En este último grupo nos encontramos con swaps o permutas de tipos de interés, cláusulas suelo o floor de tipos de interés, hipotecas multidivisas... Los productos aquí enumerados son algunos ejemplos, pero hay más. En casi todos los casos y para técnicos o expertos financieros no revisten una gran complejidad, pero para la mayoría de los mortales, además de ser desconocidos, sí que la presentan. Una gran parte de los afectados por estos productos ha constituido plataformas para llevar a cabo actuaciones judiciales. Bufetes de abogados se ofrecen y se publicitan en los medios de comunicación para interponer querellas ante los tribunales. Como comentaba al principio, las demandas interpuestas ante los tribunales se han disparado. La mayor parte de ellas terminan con éxito para las familias afectadas; prácticamente nos encontramos con más del 90 % de sentencias satisfactorias para los clientes. Las entidades que comercializaron estos productos han tenido que proceder a la devolución del dinero, con el consiguiente impacto económico en sus cuentas de resultados, y a la pérdida de credibilidad, el denominado riesgo reputacional. Si me permiten, me centraré en las cláusulas suelo que aparecían en algunas hipotecas, todas ellas a tipos variable. La cláusula suelo es técnicamente la venta de una opción, concretamente se le denomina venta de un floor. Al incluir esta cláusula el hipotecado a tipo variable, en caso de caída de tipos de interés, se beneficia sÓlo hasta un determinado nivel, concretamente aquel señalado en la cláusula. A partir de ese tipo, si el índice de referencia para determinar el tipo de interés cae, el hipotecado no verá reducido lo que paga en la cuota por intereses. Cabe señalar que, como se trata de la venta de una opción, el hipotecado debería recibir una remuneración; lo mejor, a mi juicio, sería instrumentarlo a través de una rebaja de diferencial que debe asumir frente al tipo de interés de referencia. En algunos casos, se combinaba con una cláusula techo o compra de un cap, que compensaba la prima a recibir por la parte de la cláusula suelo.