Firmas

Qué exigen las 'cláusulas suelo': La banca, a la espera del Tribunal de Justicia de la UE

  • Más del 90% de las sentencias en este ámbito son favorables para afectados
  • La banca debe volver a ganarse la confianza de los clientes para fidelizarlos

Hace tiempo que asistimos a un incesante conjunto de noticias sobre demandas judiciales de personas y familias generadas por la comercialización de productos de inversión o financiación complejos, lo que en muchos sitios se denominan activos tóxicos. Entre los productos comercializados para que los ciudadanos puedan rentabilizar su dinero, activos, nos encontramos con: acciones o participaciones preferentes, deuda subordinada, convertibles obligatoriamente convertibles, contratos financieros atípicos... Pero, además de estos activos, se comercializaron o se incluyeron como cláusulas en las pólizas de crédito, pasivos, productos complejos. En este último grupo nos encontramos con swaps o permutas de tipos de interés, cláusulas suelo o floor de tipos de interés, hipotecas multidivisas... Los productos aquí enumerados son algunos ejemplos, pero hay más. En casi todos los casos y para técnicos o expertos financieros no revisten una gran complejidad, pero para la mayoría de los mortales, además de ser desconocidos, sí que la presentan. Una gran parte de los afectados por estos productos ha constituido plataformas para llevar a cabo actuaciones judiciales. Bufetes de abogados se ofrecen y se publicitan en los medios de comunicación para interponer querellas ante los tribunales. Como comentaba al principio, las demandas interpuestas ante los tribunales se han disparado. La mayor parte de ellas terminan con éxito para las familias afectadas; prácticamente nos encontramos con más del 90 % de sentencias satisfactorias para los clientes. Las entidades que comercializaron estos productos han tenido que proceder a la devolución del dinero, con el consiguiente impacto económico en sus cuentas de resultados, y a la pérdida de credibilidad, el denominado riesgo reputacional. Si me permiten, me centraré en las cláusulas suelo que aparecían en algunas hipotecas, todas ellas a tipos variable. La cláusula suelo es técnicamente la venta de una opción, concretamente se le denomina venta de un floor. Al incluir esta cláusula el hipotecado a tipo variable, en caso de caída de tipos de interés, se beneficia sÓlo hasta un determinado nivel, concretamente aquel señalado en la cláusula. A partir de ese tipo, si el índice de referencia para determinar el tipo de interés cae, el hipotecado no verá reducido lo que paga en la cuota por intereses. Cabe señalar que, como se trata de la venta de una opción, el hipotecado debería recibir una remuneración; lo mejor, a mi juicio, sería instrumentarlo a través de una rebaja de diferencial que debe asumir frente al tipo de interés de referencia. En algunos casos, se combinaba con una cláusula techo o compra de un cap, que compensaba la prima a recibir por la parte de la cláusula suelo.

Pues bien, recientemente desde Bruselas, concretamente desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y en contra del criterio de Supremo defiende la retroactividad absoluta de lo cobrado por la cláusula suelo. Es decir, que la devolución del dinero percibido por la entidad en función de la activación de la cláusula suelo se produce desde el primer momento en que se haya satisfecho, y no desde que se interpuso la demanda. Aun cuando el informe del TJUE no es vinculante, la caja de Pandora se ha vuelto a abrir. Las cláusulas suelo contienen todos los ingredientes señalados por el Tribunal Supremo (TS), para que el cliente deba ser convenientemente informado, se le explique detalladamente qué es y, para mayor conocimiento, de sus consecuencias figure una simulación. El TS señala que debe haber información de la misma; que es necesario que exista, como contrapartida, la fijación de un techo; que debe figurar como una cláusula perfectamente visible y no enmascarada; también, insistimos, que se debe aportar una simulación que permita al cliente conocer las consecuencias económicas de ese suelo.

Para evitar todo ello necesitamos una mejor información. Hoy las cosas parecen ir mejorando en este sentido, para lo cual es necesario una normativa clara y suficiente al respecto. Un ejemplo de que no se está haciendo todo lo bien que sería necesario lo tenemos en el semáforo de riesgo. Ese color o distintivo obligatorio que, a partir del próximo año, señalará el riesgo, no prevé su utilización para todos los productos, como por ejemplo los estructurados, que precisamente incluyen opciones de forma encubierta. Los reguladores y supervisores, antes de autorizar los contratos, deben demandar que se establezcan las cláusulas claramente y con las simulaciones oportunas. Se necesita que los notarios hagan su trabajo y no despachen la firma de una hipoteca en cinco minutos, sin avisar de nada, especialmente de cláusulas complejas y peligrosas. Sería bueno, muy bueno, que los ciudadanos se asesoren antes de firmar nada, aunque lógicamente eso tiene un coste. También que se eleve la cultura financiera, prácticamente inexistente o muy baja. Desgraciadamente sin todas estas medidas, me temo que antes o después volveremos a tener más demandas sobre productos financieros. Ya hay en el mercado, nuevamente, productos de gran complejidad.

Cabría también recordar que la mejor forma de fidelizar a un cliente es ganarse la confianza de ellos. La banca es un negocio que se basa en la confianza. La confianza casa mal con la visión cortoplacista actual, donde el negocio es evaluado con miras estrechas a través de la cuenta de resultados y no en el largo y en la estabilidad y solvencia de la cuenta de resultados.

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