Manuel Fernández-Lomana
E l artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a las "vacaciones anuales". El régimen de vacaciones se articula sobre dos principios básicos: las vacaciones anuales deben ser retribuidas y, además, deben ser efectivamente disfrutadas, es decir, no cabe su sustitución por una compensación económica. Pues las vacaciones suponen la materialización de un descanso considerado conveniente para la salud del trabajador; de forma que, tanto si no fueran retribuidas, como si se permitieran pactos de compensación económica, se desincentivaría su disfrute.