Columnista de Ecoley
Manuel Fernández-Lomana

E l artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a las "vacaciones anuales". El régimen de vacaciones se articula sobre dos principios básicos: las vacaciones anuales deben ser retribuidas y, además, deben ser efectivamente disfrutadas, es decir, no cabe su sustitución por una compensación económica. Pues las vacaciones suponen la materialización de un descanso considerado conveniente para la salud del trabajador; de forma que, tanto si no fueran retribuidas, como si se permitieran pactos de compensación económica, se desincentivaría su disfrute.

Manuel Fernández-Lomana

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Auto de fecha 14 de mayo de 2015 (Recurso 131/2015) ha suspendido la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas de Españoles (AFE) para el 10 de mayo de 2015, condicionando la eficacia de dicha medida a la constitución de garantía de 5.000.000 euros.

MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA

E l artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado". De la lectura del precepto se infiere que el empresario que no paga el salario en plazo incurre en mora, de modo que, no habiéndose procedido al pago en plazo, se generan intereses, sin ser precisa la previa interpelación.

Manuel Fernández-Lomana

Los trabajadores tienen derecho "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo" -artículo 4.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET)-. De ello se deriva que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos ocasionados por el trabajo. Es un garante de seguridad. Es la actividad empresarial la que puede generar riesgos y, en consecuencia, es la empresa quien tiene la obligación de minimizarlos.

Manuel Fernández-Lomana

El convenio colectivo es una norma. Nada impide por ello que, mediante un convenio colectivo posterior, se establezcan condiciones de trabajo menos beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el convenio anterior. Así, el nuevo convenio no tiene por qué conllevar, necesariamente, una mejora en los derechos reconocidos por el anterior.

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