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La firma EY, junto con el despacho de derecho laboral Sagardoy Abogados, han analizado el impacto de la nueva normativa de los Ertes y destacado las pautas que deben seguir las empresas que se acojan a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. La hoja de ruta marca diez aspectos.

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La inflación es difícil de medir en tiempos de crisis, hasta el punto de que el Banco Central Europeo (BCE), que entre otras misiones tiene la de velar por que los precios no se demanden en la zona euro, ha advertido a los analistas de que "deben ser conscientes de los problemas de medición (transitorios) y monitorizarlos". Para ello, ha desarrollado un trabajo en el que compara el efecto sobre la inflación de la crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19, con la financiera de 2008-2009.

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Para rizar el rizo, el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que entró ayer en vigor crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, que surge como una mutación de los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el Erte de fuerza mayor parcial y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o Erte Etop. Nos centraremos en el de fuerza mayor parcial de nuevo cuño. | Este jueves abonará el Sepe el dinero a los 300.000 afectos por un Erte con atrasos.

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El Ministerio de Trabajo reconoce que hay 300.000 trabajadores adscritos a un Erte que han tenido retrasos en el cobro de sus prestaciones, lo que supone algo menos del 10% de los 3,3 millones con derecho a la prestación. No obstante, aclaran que irán recibiendo el dinero en los próximos días gracias al acuerdo que el Servicio Público de Empleo (Sepe) ha firmado con las patronales de las entidades bancarias para que les adelanten sus pagas sin intereses.

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Empresarios y sindicatos han intentado alargar lo más posible la vigencia de los actuales Ertes de fuerza mayor. Pero, después de mucho negociar, el Gobierno ha establecido que el 30 de junio los actuales Ertes llegan a su fin. Pero ese día la gran mayoría de las empresas acogidas hoy a esa medida no habrán recuperado la totalidad de su actividad. La pregunta, pues, es qué hacer a partir del fin de los actuales Ertes.

Los 1,14 millones de trabajadores por cuenta propia reciben una ayuda media de 729,6 euros al mes

El Gobierno mantiene la prohibición de despedir, pero no a las empresa en riesgo

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La mayoría de los empresarios que tienen algún tipo de relación comercial con el Estado aseguran que la ley de contratos públicos aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2017 no está cumpliendo con el objetivo marcado de facilitar las relaciones entre las pymes y la Administración y las empresas públicas fijando un marco legal de plazos de pagos entre las compañías y reduciendo las trabas burocráticas para acceder a este tipo de contratos por parte de las pequeñas empresas. Un fracaso para el 81% de las mismas, que apuntan que "no ha notado mejoras en la facilidad de contratación desde la aprobación de la nueva Ley de Contratación Pública", según se refleja en el Informe sobre Morosidad: Estudios de Plazos de Pago en España 2019 elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM).

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Mucho más que simples números. Un total de 1.144.089 personas han recibido hasta el momento la prestación pública destinada a los autónomos con una media de 729,6 euros. Aunque, una vez más, lo que cobran unos y otros va por barrios: los trabajadores por cuenta propia que residen en Euskadi recibieron de media, una prestación de 765,7 euros, mientas que los de Extremadura tuvieron que conformarse con 689,8 euros, según los datos facilitados por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) responsable del abono de la prestación extraordinaria dependientes de la Seguridad Social.