Actualidad

El juez Llarena confirma que no aplica la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, ha rechazado el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín contra su decisión de no aplicarles la ley de amnistía al delito de malversación.

El pasado 1 de julio, Llarena declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres se encuentran procesados.

Podrán recurrir la decisión del magistrado ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal. También rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.

En un auto, el instructor destaca que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso.

Desestima también el recurso de Vox que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia. Por su parte, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira al aceptar que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.

En un auto firmado este mismo martes, el instructor insiste en que el artículo 1.4 de la ley de amnistía indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto.

"Dicho de otro modo, la ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su dinero o capital; a quien adquiere a su nombre bienes o derechos, pero domiciliando el pago del precio en las cuentas bancarias de la Administración; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria", explica.

Así, ejemplifica que el enriquecimiento abarcaría conductas como "pagar con dinero público la comida que consumirán los 250 invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la adicción del sujeto activo a las drogas, o domiciliar en las cuentas públicas todos los gastos domésticos de agua, luz, gas, teléfono o seguro que correspondan a su vivienda particular o las reparaciones de cualquier elemento patrimonial poseído con anterioridad".

También a modo de ejemplo, dice que "si un juez que presidiera una asociación judicial o cualquier otro miembro de su directiva decidieran organizar un viaje para que todos los integrantes de esa asociación pudieran conocer el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo, decidiendo también domiciliar los gastos del viaje en las cuentas bancarias de uno o varios órganos judiciales, los recurrentes no dudarían de que los desembolsos redundaron en beneficio personal de quienes decidieron el desvío de los fondos".

"Por más que exista una cierta proximidad entre las funciones públicas desempeñadas por los responsables y el objeto del gasto, no es predicable que el beneficio tuviera otra naturaleza que la personal", asegura.

Para Llarena, es evidente que este concepto "ampliado" de enriquecimiento que consagra la ley "no solo exige que el beneficio obtenido sea de contenido patrimonial, sino que la ventaja revierta en interés del propio sujeto activo". "Y, contrariamente a lo que los recurrentes defienden, este beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto o porque la actuación sea también ambicionada por otros", fija.

Con todo, recupera su primer auto para subrayar que el uso que hicieron de los fondos públicos fue fruto de "un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat de Catalunya", y con el que "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales".

Buch y el escolta, un caso distinto

Por otro lado, Llarena responde expresamente al discurso pronunciado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con motivo de la apertura del año judicial, el pasado 5 de septiembre, en lo tocante a "la predictibilidad de la ley".

"La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad", espeta el instructor del 'procés'.

En este punto, contesta también al voto particular emitido por la magistrada Ana Ferrer, para señalar que "en los más de 200 años de jurisprudencia del TS español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos".

Llarena entiende que "tampoco acierta el voto particular cuando afirma que nuestra interpretación vacía de contenido la norma", "no solo porque la interpretación que plasman las resoluciones es auténtica, sino porque es la lectura del voto particular la que llevaría al absurdo de constatar que existen previsiones legales que resultaban innecesarias por su imposible aplicación".

Asimismo, rechaza que la decisión del Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC) de amnistiar al ex consejero Miquel Buch y al mosso que escoltó a Puigdemont al extranjero entre en colisión con la del Supremo. Y ello, razona, porque el responsable público "decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes", es decir, "en beneficio de tercero".

"Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación, por no ser el gestor de los caudales públicos, y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro", apostilla.

Concluye sumario para Rovira

Por otro lado, Llarena desestima el recurso de Vox, donde el partido político solicitaba al TS que no aplicase la amnistía al delito de desobediencia. Para ello, se apoyaba en el derecho de la Unión Europea, alegando que la finalidad de la ley en realidad es "atentar contra el sistema democrático".

El instructor replica que, para no aplicar "una norma con rango de ley por reputarla contraria al Derecho de la Unión Europea, es necesario que la incompatibilidad normativa resulte evidente, pues si existiera alguna duda al respecto, no cabría eludir (...) la correspondiente cuestión prejudicial".

Además, da la razón a Marta Rovira en un aspecto procedimental, al compartir que el archivo de su causa por desobediencia corresponde a la Sala de lo Penal, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto a ella.

Tras este último auto, los recursos rechazados este martes por Llarena pasarán directamente a la Sala de Apelación, puesto que en su momento se presentaron con carácter subsidiario ante la misma.

"Impunes los crímenes del franquismo"

Carles Puigdemont ha criticado la decisión del juez: "El mismo día en que España contradice el derecho internacional humanitario y decide mantener impunes los crímenes del franquismo, resuelve que no se nos puede aplicar la amnistía. Y para mantener las tradiciones españolas, esto lo volvemos a saber por la prensa", ha lamentado este martes en un apunte en X.

"Ir contra la amnistía es ir contra España y la política"

La portavoz adjunta de Sumar en el Congreso y dirigente de los 'comunes', Aina Vidal, ha proclamado que no respetar la Ley de Amnistía es "ir contra España" y "contra la política", para insistir en su convencimiento de que esta norma es constitucional.

Vidal ha manifestado que estudiarán con detalle la resolución del juez Llanera, pero ha lanzado que hay magistrados que están "jugando" con la jurisprudencia y con la "legalidad" y que en el caso de este magistrado "no sorprende" su posición.

"La ley de amnistía es legal, es constitucional y, sobre todo, es necesaria. Venimos de una situación de un conflicto muy agrio entre Cataluña y España en la que se hizo mal, por los dos lados, muchísimas cosas. Estamos hablando de la necesidad de recuperar la normalidad de un país, de volver a tener la posibilidad de trabajar para un proyecto federal de una España que sea respetuosa y de una Cataluña que tenga voluntad o que tenga la capacidad de decidir qué quiere hacer con su futuro político", ha enfatizado Vidal.

Finalmente, ha subrayado que están esperando que el Tribunal Constitucional emita su valoración sobre la Ley de Amnistía, convencida de que aportará "luz" sobre la legalidad de dicha norma.

"Tejero 3.0 sin bigote"

El senador de Junts Eduardo Pujol ha cargado este martes contra el magistrado, al que ha llamado "Tejero 3.0 sin bigote", lo que le ha costado una reprimenda del presidente del Senado, Pedro Rollán.

"Cuando se trata de proteger al Estado de Derecho de España no son tan valientes", ha añadido el senador, pidiendo al Ejecutivo que "sea capaz de decir 'que ya es suficiente'" al magistrado del Supremo, instructor de la causa del 'procés'.

Ha sido entonces cuando Pujol ha tildado a Llarena de "Tejero 3.0 sin bigote", en alusión a Antonio Tejero y el golpe de Estado de 1981. "Resulta que no hay nadie capaz de decir 'suficiente' al juez Llarena, un Tejero 3.0 sin bigote", ha señalado el senador.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky