Tecnología

La CNMV investiga si la Sepi, Amber y Sapa deben lanzar una OPA a Indra

  • El regulador analizará si existe "una acción concertada" al sumar el 37% del capital
  • El organismo reprueba el cese de independientes y la tecnológica se hunde un 14,7%
Marc Murtra, Presidente de Indra

El vuelco en el consejo de Indra, con el controvertido cese de cuatro consejeros independientes, ha activado todas las alarmas. Al hundimiento del 14,7% de las acciones de la tecnológica en bolsa el pasado viernes se suma la "preocupación" de la CNMV, que tiene bajo escrutinio el golpe de mano propiciado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi) en alianza con la empresa vasca de defensa Sapa y el fondo estadounidense Amber Capital, primer accionista de Prisa.

El organismo regulador debe decidir si obliga o no a promover una oferta de adquisición de acciones (opa) sobre la tecnológica sin que la normativa actual imponga plazo alguno para ello, ya que actuaría de oficio.

La actual normativa española contempla la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (opa) obligatoria sobre el resto de las acciones cuando un inversor rebasa el 30% del capital de una cotizada o toma la mayoría de su consejo, de manera que sus representantes supongan más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

Pero, además, el decreto-ley de opas detalla otra premisa para formular una opa: cuando esos supuestos se alcancen a través de una "acción concertada" entre varios accionistas para tomar más del 30% de la cotizada o controlar su consejo de administración. Aunque ni Sepi (por ahora el 25% de Indra), ni Sapa (8%) ni Amber (4%) cumplen por separado con los citados requisitos, sus participaciones suman en conjunto cerca del 37% del capital.

Alejandro Fernández de Araoz, Socio del despacho de abogados Araoz & Rueda, matiza a este diario que "no toda alineación de conductas entre accionistas es jurídicamente constitutiva de una actuación concertada". Para ello, tiene que existir un acuerdo, expreso o tácito, escrito o verbal, que tenga por objeto influir de manera relevante en la gestión de la sociedad, en este caso, Indra. Sin embargo, en su opinión, "basta analizar el vídeo de la Junta General de Accionistas celebrada el pasado 23 de junio para constatar que existía una perfecta alineación entre la Sepi, Sapa y Amber Capital a los efectos de dar el golpe de mano y hacerse con el control del consejo de administración. Por ello, en su opinión, hay elementos indiciarios indudables que justificarían que la CNMV abra una investigación en profundidad, aunque es prematuro para concluir si existe una actuación concertada a los efectos de lo previsto por el artículo 5 del Real Decreto de Opas".

En este sentido, el artículo 5.1 establece una presunción legal muy clara. Como recuerda Ignacio Corujo, Socio Director de Mercados de Capitales de Dentons, "si existe un pacto parasocial destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro que, con la misma finalidad, regule el derecho de voto en el consejo de administración o en la comisión ejecutiva o delegada de la sociedad, hay actuación concertada".

El presidente del supervisor español, Rodrigo Buenaventura, ha confirmado estar analizando "con rigor y sin premura" si puede existir la citada acción concertada entre los tres grandes accionistas que, de forma conjunta, suman un 37% del capital de la compañía tecnológica. Si fuera así, el Estado tendría que lanzar una opa a través de la Sepi. "Es un hecho, yo diría que llamativo y que calificaría de preocupante en el sentido de que pueda poner en peligro esa calidad de buen gobierno a la que todos aspiramos", reprobó el presidente del organismo supervisor el pasado viernes.

Se presume que existe acción concertada cuando "las personas hubieran alcanzado un pacto destinado a establecer una política común en la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma", afirma la citada norma. En ese supuesto, la opa obligatoria deberá ser formulada por el accionista concertado que cuente con una mayor participación y que, en el caso de Indra, es la entidad pública Sepi.

En caso de existir actuación concertada, ni la Sepi ni el resto de accionistas habrán cometido la torpeza de suscribir un 'pacto parasocial escrito', por lo que habrá que indagar sobre otros indicios"

De momento, la CNMV ha realizado una petición de información a la que añadirá nuevos requerimientos durante los próximos días, exigiendo explicaciones a la empresa de defensa ante hechos que califica como "llamativos y preocupantes". El Real Decreto de OPAs presume que hay concierto cuando hubieran alcanzado un pacto destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro que, con la misma finalidad, regule el derecho de voto en el consejo de administración o en la comisión ejecutiva o delegada de la sociedad, lo que podría encajar en el supuesto actual, si bien, ninguna de las partes ha manifestado que actúen concertadamente entre ellas.

Fuentes de un reconocido bufete internacional aseguran por su parte que lo acaecido en el consejo de Indra supone un "atropello muy negativo y preocupante". La acción concertada desde hace varios meses para que el Estado finalmente pase a controlar la compañía" ha ocurrido con una claridad absoluta pese a que resultará "muy complicado poder demostrarlo", añaden.

"Será necesario rastrear las comunicaciones intercambiadas"

Los expertos consultados por elEconomista.es no ven con buenos ojos los cambios en el consejo de Indra y coinciden en que, aunque resultará muy complicado demostrar que existe una 'actuación concertada', lo sucedido apunta a "un pacto secreto no declarado", con el consecuente atropello a las normas de gobierno corporativo y el coste reputacional.

Como resulta evidente, en caso de existir dicha actuación, ni la Sepi ni el resto de accionistas concertados habrán cometido la torpeza de suscribir un 'pacto parasocial escrito', por lo que habrá que indagar sobre otros indicios. "No debe olvidarse que el artículo 5.1,b) hace referencia a un acuerdo que puede ser expreso o tácito, verbal o escrito, y esta premisa es lógicamente compleja. Por lo tanto, habrá que rastrear las comunicaciones intercambiadas entre estos accionistas y sus designios comunes", concluye Fernández de Araoz.

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