Opinión

Guerra judicial

Puigdemont dirigiéndose a Pedro Sánchez durante su intervención en el Parlamento Europe. EFE

El Estado Democrático de Derecho es un arreglo institucional que pretende convertir la lucha cruenta por el poder en una competición incruenta y, como tal, sometida a reglas, cuya interpretación y aplicación corresponde a un tercero imparcial: el juez. Es frecuente, sin embargo, que cuando uno de los grupos en conflicto pierde, sus líderes tiendan a justificarse alegando que el juez ha sido sobornado por la otra parte o que ha decidido por razones ideológicas, violando las reglas que está obligado a aplicar. A este último caso, suele denominarse guerra judicial – lawfare-.

Este es el recurso utilizado por los líderes de Junts y, en general, de los distintos grupos nacional-secesionistas catalanes ante las decisiones judiciales contrarias al procès, el principal desafío lanzado por estos grupos contra las reglas de funcionamiento del Estado Democrático de Derecho.

Esta afirmación se basa en que tales decisiones fueron adoptadas siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, dotados de transparencia y de plenas garantías para los acusados, cumpliendo los estándares del Estado de Derecho más exigente, como es unánimemente reconocido; en que, consecuentemente, ningún grupo ha podido aportar ni un solo indicio de prueba de guerra judicial alguna, y, por último, en que, en su trayectoria histórica, tanto Junts como ERC han pretendido subordinar a jueces y magistrados al poder político detentado por ellos. No solamente no ha habido guerra judicial alguna, sino que lo que ha habido y hay es una ofensiva en toda regla de estos grupos contra la independencia judicial, sin la cual, no hay Estado de Derecho.

Pese a ello, para estupor de gran número de ciudadanos, la existencia de tal guerra se postula en el acuerdo para la investidura entre PSOE y Junts al referirse a una ley de amnistía, "ley que debe incluir tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a tales eventos". El acuerdo prevé la "creación de comisiones de investigación" a fin de determinar "si en tales decisiones y procesos hubo casos de lawfare o judicialización de la política" y, en consecuencia, depurar responsabilidades o llevar a cabo modificaciones legislativas. Se acuerda, además, que "las conclusiones de tales comisiones de investigación se tengan en cuenta en la aplicación de la citada ley".

En cumplimiento del acuerdo con este partido, el Grupo Parlamentario Socialista firmó una Proposición de Ley impropiamente denominada de amnistía porque no deroga ningún tipo penal, sino que deja impunes conductas constitutivas de determinados delitos comunes que si fueron realizadas entre determinadas fechas y con la finalidad de conseguir la independencia política de Cataluña.

Esta proposición de ley olvida que en una democracia no cabe una amnistía porque no hay delitos políticos, sino solo delitos comunes. No cabe tampoco dejar impunes conductas que constituyen delitos comunes por el hecho de haberse llevado a cabo para conseguir una determinada finalidad política y no otra. Tal declaración de impunidad sería contraria al principio de igualdad ante la Ley -artículos 1 y 14 CE-, que incluye la prohibición de discriminación por razones de "opinión" -artículo 14 CE- y al "pluralismo político"-artículo 1 CE-, proclamados por la Constitución como "valores superiores" de nuestro ordenamiento jurídico.

En el acuerdo entre el PSOE y ERC, sin embargo, no hay una referencia expresa al lawfare sino a "culminar la desjudicializacio?n a trave?s de la aprobacio?n de una la ley de amnisti?a". Esto es, desjudicializar no hace referencia en este acuerdo, a diferencia del acuerdo con Junts, a guerra judicial alguna, sino que , a la vista de la proposición de ley de amnistía presentada por el Grupo Parlamentario Socialista- significa dejar impunes determinadas conductas delictivas.

Por si eso no fuera suficiente, en el texto del acuerdo entre el PSOE y Junts se va más allá, o, al menos, Junts pretende ir más allá, tal y como resulta de las intervenciones parlamentarias de algunos de sus diputados. Los jueces que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, investigaron, juzgaron y encarcelaron a quienes delinquieron de conformidad con el Código Penal vigente, deben ser encarcelados por haber obstaculizado la independencia de Cataluña. No se les acusa de no haber cumplido con su función jurisdiccional de aplicar la ley, juzgando y haciendo ejecutar la juzgado, sino, precisamente, de haberla cumplido, habiendo obstaculizado con ello la independencia de Cataluña, objetivo que no puede ser obstaculizado por ningún juez.

Estas pretensiones causan estupefacción a cualquier persona mínimamente civilizada. Sin embargo, no deberían sorprendernos.

Junts, ERC y la CUP impulsaron las leyes de Referéndum y de Transitoriedad y Fundacional de la República, ambas aprobadas con sus votos por el Parlament de Cataluña los días 6 y 7 de Septiembre de 2017. Esta última establecía -transitoriamente, pero sin fijar un plazo - que, en Cataluña, los jueces serían nombrados y cesados por el Govern y que no podrían enjuiciar los decretos aprobados por el mismo. En otros términos, ninguno de estos partidos quería un poder judicial independiente, sometido únicamente a la Constitución y a la Ley -artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, para la Cataluña separada, porque la función del mismo no seria ya juzgar y hacer ejecutar lo juzgado -artículo117 de la Constitución Española -, sino, muy diversamente, ser un instrumento al servicio de la política del Govern, por esa razón los jueces no se configuraban como independientes, sino todo lo contrario: completamente dependientes y sumisos a los deseos del Govern. Así sería la Cataluña separada: una Cataluña con sus ciudadanos sometidos a las fuerzas políticas que consiguiesen capitalizar la secesión.

Conviene recordar, por ello, que en las postrimerías del franquismo, la Ley Orgánica del Estado de 1967 no hablaba de división de poderes sino de unidad de poder y coordinación de funciones -artículo 1-, pero, al menos, afirmaba la independencia e inamovilidad de jueces y magistrados -artículo 29-.

Si Junts y ERC consideran que no debe haber un poder judicial independiente sino solo una función jurisdiccional al servicio del Gobierno, cuya finalidad debe ser conseguir la secesión de Cataluña, entonces, es inobjetable que los jueces que la hayan obstaculizado deben ser juzgados y condenados. ¿Quién debe juzgarlos? Si estuviéramos en una Cataluña separada, correspondería tan patriótica función a jueces que hubieran comprendido que su misión es servir la voluntad del Gobierno, pero como vivimos en una España democrática, tal misión corresponde a jueces y magistrados independientes e inamovibles sometidos solo a la Constitución y a la ley.

Para superar este obstáculo, se propone articular unas comisiones de investigación ad hoc en el Congreso, según resulta del acuerdo entre el PSOE y Junts. Tales comisiones tienen por objeto investigar si los jueces que ejercieron su función jurisdiccional en asuntos relacionados con el procès, condenando a los autores de delitos comunes realizados con la finalidad de conseguir la secesión de Cataluña, actuaron al margen de la ley, movidos por motivos ideológicos. Si partimos de la premisa de que toda actuación judicial que haya obstaculizado la secesión de Cataluña es, por ese solo hecho, delictiva, tal y como resulta de las intervenciones de algunos diputados de Junts en el Congreso, solo hay unas conclusiones posibles. Se pretende, por ello, que dichas conclusiones sean el equivalente al fallo de una sentencia, sustrayendo a los jueces la competencia para juzgar este asunto y limitándola a la de hacer ejecutar el fallo de dichas comisiones. Esto es lo que quiere decir Junts al hacer constar en el acuerdo con el PSOE que tales conclusiones deben "tenerse en cuenta" al aplicar la ley de amnistía.

A estas alturas no creo que sorprendan a nadie estas propuestas egópatas, autoritarias y anacrónicas de un partido, como Junts, que considera que su religión es la única y verdadera debiendo los demás convertirse a la misma.

Si alguien cree que algún juez prevaricó en un asunto relacionado con el procès o en cualquier otro, lo que procede es formular la denuncia o presentar la querella correspondiente. Y, si hay indicios suficientes, fiscales, jueces independientes, inamovibles, sometidos solo a la Constitución y a la Ley y abogados dotados de la más amplia libertad en el ejercicio de su función, se ocuparán, siguiendo los procedimientos correspondientes, de obtener pruebas y, si las hay, de que el delito no quede impune y, si no las hay, de proclamar la inocencia del o de los acusados. Esta arquitectura jurídica forma parte de la columna vertebral del Estado de Derecho, garantía última de nuestros derechos y libertades como ciudadanos. Esta es la hoja de ruta que el PSOE debería haber marcado a Junts ante su pretensión de constituir tales comisiones.

Sin embargo, no ha sido así. Es sorprendente- desgraciadamente, cada vez menos sorprendente-, alarmante y profundamente decepcionante para muchos ciudadanos, dañino para nuestro Estado Democrático de Derecho y perjudicial para la reputación internacional de España, que configura una de las pocas democracias plenas que hay en el mundo, que el PSOE haya aceptado, aunque solo fuera sobre el papel, la constitución de tales comisiones, porque implica la aceptación de un modo de proceder incompatible con las exigencias mínimas de un Estado de Derecho: las decisiones de jueces y magistrados no pueden quedar sometidas, en ningún caso, a la revisión de una instancia política. En este caso, además, se ha accedido a solicitud de un partido con una historia acreditada de intento de subordinación de los jueces y magistrados al gobierno, lo que arroja sombrías inquietudes sobre nuestro futuro como ciudadanos.

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