Opinión

La operación Telefónica-STC pone a prueba el escudo español antiopas

  • El comprador saudí requiere la autorización del Consejo de Ministros, debido a los contratos con Defensa de la empresa y por estar dentro de un sector "estratégico"
Edificio de Telefónica.

La entrada de STC, participada al 64% por el soberano Public Investment Fund (PIF) de Arabia Saudí, en el capital de Telefónica es la primera oportunidad (por relevancia y tamaño) para poner a prueba las costuras del modelo español de autorización previa de inversiones extranjeras en sectores considerados como "estratégicos" recién entrado en vigor el 1 de septiembre. En este sentido, varias son las incógnitas que se irán despejando en las próximas semanas, pero probablemente otras no desaparecerán hasta, por lo menos, finales de este año.

El marco general es claro: al ser Telefónica una compañía con contratos suscritos con el Ministerio de Defensa, además de estar dentro de un sector considerado como "estratégico", la adquisición de un paquete de acciones superior al 5% requiere de la autorización del Consejo de Ministros y, muy especialmente, de la participación activa de Defensa. Este hecho es una de las novedades más importantes del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que complementa la normativa vigente que regula la inversión de empresas extranjeras en empresas españolas (la Ley 19/2003 de 4 de julio).

Este nuevo marco da al Gobierno español más herramientas para asegurar la "españolidad" de los sectores considerados como críticos. Esto no quiere decir que necesariamente los principales accionistas deban ser españoles, sino que las decisiones, gestión y principales desarrollos que afectan a cuestiones estratégicas de seguridad nacional se conservan en el territorio. Tener este mecanismo era un asunto urgente en plena pandemia para evitar que se compraran a precio de saldo las principales compañías españolas en sectores estratégicos, pero también un elemento que debe consolidarse en el tiempo, en línea con los mecanismos existentes en Francia, Alemania o Italia, incluso con menos intervencionismo que en estos.

Ahora, una vez creado el escenario, es necesario esperar a que STC plantee ejecutar las opciones sobre acciones de Telefónica que le llevarían a poseer el 9,9% del capital. En el momento en que se comunique la voluntad de ejecutar, la pelota quedará en el tejado del Gobierno, el cual dispone de 3 meses para hacer las preguntas pertinentes al adquiriente. Dado que el juego de preguntas y respuestas es difícil que se resuelva en 3 meses, es probable que el plazo final se alargue más allá de finales de este año.

En ese punto es donde desembocamos con la cuestión central ¿hasta qué punto el Gobierno puede impedir, limitar o comprometer según qué cuestiones del papel de STC en Telefónica? El Real Decreto 571/2023 recientemente aprobado plantea una posibilidad que es que la empresa adquiriente se convierta en un accionista de peso de la adquirida sin tener que solicitar autorización al Estado, si renuncia al puesto en el consejo de administración que le correspondería y se compromete tanto a no interferir en la gerencia de la compañía adquirida como desestimar el acceso a la información de los usuarios de sus servicios.

Sin embargo, según la información publicada por la prensa económica global y nacional, la intención de STC es de participar en el consejo de administración de Telefónica. Por tanto, éste es el caballo de batalla principal en la comunicación entre el Gobierno y el nuevo accionista. ¿Hasta dónde podría oponerse según la ley y el funcionamiento de la propia compañía? De acuerdo con la gobernanza corporativa de Telefónica se requiere un mínimo del 6,06% para poder obtener un puesto en el consejo de administración, el cual actualmente se compone de: 9 consejeros independientes, 2 consejeros externos, 2 vocales dominicales (1 en representación de BBVA que cuenta con el 4,87%, y otro en representación de Criteria y CaixaBank que en su conjunto cuentan con el 5,9% de participación), a los que se añade el consejero delegado y el presidente ejecutivo. Por tanto, si la participación de STC alcanza el 6,06% o más del accionariado, podrá exigir su entrada en el consejo, para lo cual anteriormente tiene que haber conseguido la autorización estatal, ratificando su entrada en la siguiente Junta General de Accionistas.

En conclusión, no existen mecanismos legales directos para que STC no tome un puesto en el Consejo de Administración ni en la Ley 19/2003 ni en el Real Decreto 571/2023. Sin embargo, existen dos posibilidades dentro de las cuales STC podría no obtener un puesto en el consejo directivo, destacando lo establecido por los estatutos de la gobernanza corporativa de telefónica: cesión voluntaria o denegación gubernamental. Primero, el supuesto en el que STC no solicite al Consejo de Ministros la autorización para ejercer los productos derivados por el 5% restante, limitándose así a ser un inversionista pasivo dentro de los demás accionistas institucionales (cosa improbable). Segundo, que haya una denegación gubernamental bajo este supuesto al no poder ejercer los instrumentos derivados por el 5% restante, la participación árabe se limitaría a un 4,9% que no es suficiente para poder exigir un representante de la empresa en el Consejo de Administración. Éste es el orden y no el contrario: primero denegar o aceptar y, después, pedir el asiento en el Consejo.

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