
El Proyecto de Ley de garantías del poder adquisitivo de las pensiones no supone una verdadera reforma. La razón principal es que las medidas que contempla no impedirán que el déficit en las pensiones siga aumentando, debido a la jubilación de la generación del babyboom y a la revaloración. En realidad, estos cambios sólo afectarán a los actuales cotizantes, tratando de retrasar su edad de jubilación e incrementando la presión sobre las empresas para la gestión de la renovación natural de sus plantillas.
Analizando las principales medidas del Proyecto de Ley, encontramos, en primer lugar, que las pensiones contributivas de la Seguridad Social crecerán con la media del IPC de los 12 meses del año anterior. Si tenemos en cuenta que la inflación se ha disparado al 4% en septiembre, el aumento de las partidas destinadas a pensiones, a falta de conocer el IPC de octubre y noviembre, sería de más de cinco mil millones de euros.
Por otra parte, se establecen medidas y estímulos encaminados a retrasar la edad de jubilación. Por ejemplo, se prevé que los convenios colectivos no puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajadores con una edad inferior a 68 años. Según el texto, el trabajador afectado por la extinción del contrato deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
En la misma línea, se plantea un aumento de la prestación para quienes opten por jubilarse más tarde de 67 años (o 65 años con 38,5 años cotizados) y tengan cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación (quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho). En estos casos, podrán acogerse a dos opciones: Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, o bien o una cantidad a tanto alzado, en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. En este segundo caso, el pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
Siguiendo la idea de jubilación activa, la futura norma contempla que la pensión de jubilación sea compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Hay que considerar dos cuestiones: en primer lugar, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación (67 años ó 65 años si se tiene cotizados 38,5 años). En segundo lugar, el porcentaje aplicable a la base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, ha de alcanzar el cien por cien.
En resumidas cuentas, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al cincuenta por ciento del importe reconocido inicialmente. Esto será así en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el cien por cien.
En el caso de la jubilación anticipada también observamos cambios. Lo que se pretende es acercar la edad real de jubilación (64,6 años) a la edad ordinaria (67 años ó 65 años con 38,5 años cotizados).
Para ello, la reducción de la pensión se realizará teniendo en cuenta cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Se aplicarían diferentes coeficientes en función de si se trata de causas no imputables al trabajador o por su voluntad, del período de cotización acreditado y de los meses de anticipación
Lo principal de este cambio es que los coeficientes reductores se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora. Además, se realizaría mensualmente en lugar de trimestralmente. La aplicación de los coeficientes reductores sobre el importe de la pensión hace que estos cambios afecten de una manera mucho más significativa a aquellos trabajadores que cotizan por la base máxima. En estos casos, si anticipan dos años su jubilación de manera voluntaria, tendrán una penalización en su pensión del 21%, frente al 4% actual.
Otro aspecto del Proyecto de Ley es que se aprueba un mecanismo de equidad intergeneracional en sustitución del factor de sostenibilidad, aunque su concreción queda en manos de la negociación del Gobierno con los agentes sociales.
Por último, habría que señalar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. Esta financiación no supone ninguna reforma del sistema. Es indiferente que la Seguridad Social se nutra solo de cotizaciones o que reciba transferencias del Estado. Al final estas transferencias del Estado llevan a un déficit que habrá que financiar vía Deuda Púbica o vía impuestos.