Opinión

No todo vale con la banca

La Justicia da la razón a la banca con las IRPH

Nuevamente la banca se enfrentaba a un nuevo problema judicial, está vez el problema tenía que ver con el Índice de Referencia de los Prestamos Hipotecarios, IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, abrió la posibilidad de reclamaciones por parte de los hipotecados en los tribunales españoles. La clave, según el TJUE, radicaba en si la justicia española consideraba este índice de referencia. Para ello nuestros jueces debían manifestarse si a pesar de ser un índice oficial ello no significaba, per se, que fuera transparente, algo que deben cumplir los índices.

Haciendo un poco de historia la colocación de hipotecas a tipo variable por parte de la banca española se centró en dos índices principales, el primero y más utilizado el Euribor doce meses, el segundo el mencionado IRPH. Si cuantificamos la diferencia de lo que un hipotecado podía pagar de más por la utilización del IRPH los cálculos existentes cifran en unos 2.000 € más de media al año. La cifra ascendería a unos 20.000 € de media por hipoteca.

La razón de esta diferencia está en que durante este tiempo el Euribor a doce meses se ha situado en niveles más bajos que el IRPH. La causa estriba que el IRPH se basaba en tipos de interés cobrados por los bancos a más de tres años y donde se incluían los gastos hipotecarios. Los tipos más altos de los vencimientos a más largo plazo, así como la inclusión de estos gastos encarecían sensiblemente los intereses a pagar.

Muchos se preguntarán cuanto se jugaba la banca con la decisión que se ha dado a conocer. De acuerdo a datos proporcionados por la OCU la cifra que podría estar detrás de esta sentencia podría llegar a los 37.000 millones de euros. Sin embargo esta cifra a todas luces me parece demasiado alta, el servicio de estudios de Barclays rebaja la cantidad hasta los 3.600 millones, es decir el 10 % de lo que la OCU calcula. Barclays para su cálculo tenía presente la retroactividad completa y utilizar el Euribor como referencia. Como puede apreciarse existe una gran disparidad de cifras sobre el impacto.

Si analizamos cuales son las entidades con mayor riesgo, no hay más que fijarse en los saldos vivos de las carteras de préstamos concedidos por la banca y referenciados a este índice. La cifra agregada ascendía a los 15.500 millones para los grandes bancos del país. Esta cifra desagregada arroja una situación donde la nueva entidad Caixabank-Bankia con unos 7.300 millones sería la de mayor volumen, la segunda entidad era el banco cántabro con 4.300, BBVA anunciaba un importe de unos 2.800 millones, siendo750 millones en el caso del Sabadell. El resto de entidades de menor tamaño también estaban expuesta pero sus cifras eran sensiblemente más bajas, Unicaja y Liberbank en conversaciones para una posible fusión tenían saldos vivos, respectivamente, por 180 y 100 millones.

Curiosamente desde las patronales bancarias CECA y AEB consideraban que no tendría mayor recorrido la posibilidad de que los tribunales españoles dieran vía libre a reclamaciones. La visión por parte de los principales bufetes de abogados especializados en litigios observaban todo lo contrario.

Los tribunales han dado finalmente la razón ala banca

Si han llegado hasta aquí creo que serán conscientes del enorme barullo del tema. El índice es oficial pero se cuestionaba su oficialidad. El baile de cifras en los cálculos dejaba ver unas diferencias enormes, detrás de alguna me da la sensación que alguien inflaba los datos interesadamente. Las asociaciones bancarias se mostraban muy tranquilas, aún cuando los principales litigantes contra ellos estaban contentos. Mientras tanto los hipotecados referenciados a este índice con una expectación mayúscula.

Por fin sabemos el desenlace los tribunales dan la razón a la banca. Como vienen advirtiendo AEB y CECA este índice se publicaba en el BOE, los bancos habían cumplido escrupulosamente la transparencia en el cálculo del índices, por había sido desestimado por el Tribunal Supremo en una sentencia del 14 de diciembre de 2017. Se mostraban además muy tranquilo pues como decían en su comunicado: "Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico".

Pues si el embrollo era poco la sentencia está en consonancia, lean: "En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores" y añade "No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad"

Desde luego el embrollo es propio de uno de los apasionantes relatos judiciales de John Grisham donde esta vez los acusados han salido victoriosos. Parece que con la banca no todo vale como algunos pretenden que ocurra.

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