
El abogado Miguel Ángel Mejías, @miguelangelmejias_ en TikTok, explica en uno de sus vídeos un nuevo truco para no pagar multas. "¿Te han puesto una multa por exceso de velocidad y no sabes qué hacer? En ese caso, atento", comienza.
Tal y como explica, para que las sanciones por exceso de velocidad sean válidas, debe aplicarse el margen de error que marca la ley. "Ejemplo: si un radar móvil te pone una multa por ir a 126 km/h en una carretera cuyo límite está en 120 km/h, a esa velocidad (los 126 km/h) hay que reducirle 7 km/h, porque así lo marca la ley", explica el abogado.
@miguelangelmejias_ ? EXPLICACION ? ?Los radares son aparatos de medición que pueden no ser precisos y por esa razón se les aplica ese margen de error a las mediciones de velocidad que hacen. ?? ADVERTENCIAS ?? ?En ningún momento estamos incentivando que se rebasen los límites de velocidad. ?La mejor defensa es siempre cumplir con la norma. ?El objetivo es no quedarse con el objeto del delito, si no ver más allá, darnos cuenta de que no podemos permitir en un estado de derecho que se cometan injusticias por parte de la Administración.
? Rock - Melodion
Por este motivo, cuando te llegue una multa de tráfico a tu casa, lo primero que debes hacer es revisar en el expediente y, en caso de que no aparezca en la parte superior la corrección de la velocidad, eso significa que no se ha aplicado el margen de error. "Por tanto, la multa es nula y se puede recurrir y ganar", sentencia Miguel ángel Mejías.
Un caso real
Este 'truco' ya ha sido llevado a los juzgados. El pasado 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid anuló completamente una multa económica de 300 euros y la eliminación de dos puntos en el carnet de conducir a una conductora que excedió en 31 km/h el límite de velocidad.
¿El motivo? El mismo que ya hemos explicado. La Dirección General de Tráfico (DGT) no aplicó sobre la velocidad detectada por el radar el margen de error que la ley establece.
Además, la cámara de seguridad captó a la conductora circulando a 121 km/h en una carretera de 90 km/h. "Si se hubiera aplicado el margen de error, la multa que le hubiera correspondido era de 100 euros, sin detracción de puntos. En caso de estar la automovilista conforme con ella hubieran sido 50 euros por pronto pago. Una cifra que está muy lejos de esos 300 euros que le impusieron y que la juez ha anulado totalmente, hay ocasiones en las que sólo se reduce, a lo que se suma que le quitaron dos puntos, que también han sido anulados", explicaba Mario Arnaldo Fernández, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), a Confilegal.
El juzgado fundamentó su fallo en la jurisprudencia nacional y en la normativa europea, recordando que el Tribunal Constitucional exige un procedimiento que garantice al presunto infractor el derecho a defenderse y aportar pruebas a su favor.
Además, la sentencia incorpora los márgenes de error que establece la Orden ICT/155/2020 para los cinemómetros: un 5 % en radares fijos y un 7 % en móviles.
Dado que en este caso se empleó un radar móvil, el tribunal aplicó el margen del 7% sobre la velocidad registrada. Al corregir la cifra de este modo, la velocidad sancionable quedó por debajo de los 120 km/h, lo que constituye la base de la anulación de la multa.
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