
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previsto modificar el artículo 36 del Reglamento General de Circulación. Este es el encargado de detallar cómo deben actual los conductores con respecto al uso de arcenes en la carretera.
Este cambio afectará directamente a los motoristas, quienes a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma de la DGT podrán circular de forma legal por el arcén. Eso sí, esto será posible única y exclusivamente en aquellas situaciones en las que haya atasco.
Esta práctica ya era habitual entre los motoristas, sin embargo, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, ya podrán hacerlo con el amparo de la ley, por lo que no correrán el riesgo de ser multados.
Los motoristas, afectados por la reforma
"Esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad", explica Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, en la revista de la administración de Tráfico.
Cabe destacar que, los motoristas sólo podrán hacerlo con la vía colapsada y a una velocidad máxima de 30 km/h, asegurándose de no interferir con otros usuarios del arcén, especialmente bicicletas y vehículos que, por normativa, deban circular por ese espacio.
Según el plan original, y mediante un real decreto, se espera que esta medida entre en vigor antes del final de 2025. Por lo tanto, los usuarios que conduzcan una motocicleta podrán hacer con total cobertura legal una acción muy común en este tipo de carreteras. Eso sí, esta no será el único cambio que se aplicará.
Gracias a esta medida, y tal y como dice Pere Navarro, director de la DGT, se busca "dar cobertura legal a lo que ya es una práctica legal": cuando el tráfico es lento debido a las retenciones, los motoristas utilizan el arcén para proseguir su marcha con seguridad.
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