
El CFD o contrato por diferencia es el producto de inversión derivado que más comercializan las entidades entre los inversores minoristas en España, pese a su gran complejidad. Así lo asegura la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que lleva años intentando restringir su comercialización entre los particulares como están haciendo otros países europeos. Tal y como adelantó hace unos meses, su intención es ir más allá tras las restricciones de 2019. Someterá a consulta pública una propuesta de medidas entre las que pretende prohibir la publicidad de CFD dirigida a minoristas, así como el patrocinio y publicidad de marca de aquellas entidades cuya actividad fundamental sea su distribución.
La CNMV se guarda otras posibilidades en la futura norma. Podrían extenderse las medidas vigentes a otros derivados además de a los CFD. Y, si cree que las nuevas medidas no son suficientes, "podría establecer una prohibición directa de la operativa OTC con CFD a través de plataformas electrónicas, que no se extendería a instrumentos negociados en centros de negociación". Bélgica ya prohibió la distribución a minoristas a través de plataformas electrónicas y Francia, por su parte, las comunicaciones de carácter publicitario por vía electrónica a iniciativa de la entidad hacia minoristas.
Las nuevas medidas
El supervisor bursátil no prohibirá que los inversores particulares puedan seguir operando con este producto, pero únicamente estará permitido siempre que sea por iniciativa propia. Es decir, que sea el cliente el que se acerque a la entidad sin recibir publicidad ni ofertas. Por ejemplo, sí será posible enviar información cuando un cliente la solicite. Pero, en general, "queda prohibida la comercialización, distribución o venta de los instrumentos y servicios sujetos por medio de comunicaciones de carácter publicitario que se dirijan a inversores minoristas residentes en España". Entre las prohibiciones se incluye, además, la publicidad de "ofertas de formación, seminarios técnicos, cursos y jornadas cuando estas ofertas están relacionadas con los servicios o instrumentos sujetos, así como cuentas demo o herramientas similares de formación a inversores minoristas".
La CNMV considera que se está realizando una "elevada" actividad publicitaria, principalmente a través de medios electrónicos como emails, anuncios a través de banners o por medio de redes sociales, con imágenes y mensajes "que dan la impresión engañosa" de que los CFD son adecuados para el inversor minorista.
Además de este tipo de publicidad, el regulador quiere prohibir el patrocinio de eventos u organizaciones y la publicidad de la propia marca cuando su finalidad sea publicitar directa o indirectamente este tipo de productos. Aquí incluye el recurrir a personas de relevancia pública, a las que también está vigilando en otros temas como el de las criptomonedas. Quedarían exentas las entidades que puedan demostrar que los CFD suponen una parte muy pequeña de su oferta comercial. Es cierto que algunas marcas han desaparecido ya de algunas camisetas de fútbol, como el caso de Plus 500 en la equipación del Atlético de Madrid o Easy Markets, que lucía en el Real Betis Balompié desde 2020.
Habrá una pequeña transición. Los contratos de patrocinio o de publicidad de marca ya pactados podrán continuar hasta su primer vencimiento sin poder prorrogarse y sin poder extenderse más allá de 12 meses desde que comience la aplicación.
Otro de los puntos que toca la normativa propuesta, que estará en consulta hasta el próximo 31 de enero, es el de prohibir algunas prácticas comerciales. Por ejemplo: retribuir a clientes que aporten nuevos clientes minoristas, el uso de call centres que contacten con posibles clientes, la remuneración a la red comercial que se dedique a la captación y comercialización en base al número de clientes captados o cualquier forma de remuneración que genere conflicto con los intereses de los clientes.
El mercado de CFD en España
La CNMV identifica que hay ocho grandes entidades que mueven el 99% del negocio de CFD en España, con más de 60.000 clientes minoristas. Estas firmas ya deben convivir con restricciones impuestas por el supervisor en 2019 como una limitación del apalancamiento en estos instrumentos o la inclusión de una advertencia clara sobre el porcentaje de inversores que pierde dinero con los CFD. Desde que se aplican las últimas normas vigentes, 12 entidades extranjeras que prestaban servicios sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en el país. Y otras dos con establecimiento mediante agente o sucursal también han cerrado.
A día de hoy más de un 70% de los clientes minoristas sufre pérdidas y el supervisor alerta de que en algunas entidades el dato se acerca al 90%. Entre las ocho analizadas, los clientes sufrieron pérdidas de entre 1.649 y 7.269 euros por cliente en un corto espacio de tiempo; la pérdida agregada fue de 70 millones de euros en 2021.
De ahí que las quejas sean muchas. Todas las reclamaciones que presentaron los clientes minoristas al Servicios de Atención al Cliente en relación con productos derivados en la CNMV (salvo una) eran a las ocho entidades que controlan el negocio de CFD. En total, el número de reclamaciones presentadas por los clientes a estas ocho firmas fue de 558 en 2020 y de 531 en 2021.