
Es ajustada al Derecho de la Unión Europea la Ley General de la Seguridad Social español cuando exige contar con un importe mínimo en la pensión para obtener una jubilación anticipada, aunque ello en la realidad perjudica más a las mujeres, al ser mayoritarias en el sector de empleadas del hogar.
Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 21 de enero de 2021, en la que avala que la norma supedite el derecho de un trabajador a una pensión de jubilación anticipada a que ésta sea "al menos, igual a la cuantía de la pensión que le correspondería a la edad de 65 años", puesto que esta disposición evita que se abone un complemento a la pensión que supondría una carga para el presupuesto nacional.
El ponente, el magistrado François Biltgen, estima que el régimen español "no supone una discriminación basada directamente en el sexo, porque se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras".
Además, el magistrado luxemburgués razona que esta norma se ajusta a los objetivos de la Unión Europea en materia de pensiones, que consisten en "alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo de trabajo y el tiempo de jubilación".
Aumentar la vida laboral
Considera, de esta forma, que sería incompatible con la tendencia a aumentar la edad de jubilación y a reforzar los incentivos para prolongar la vida activa, sostenida por la UE, la posibilidad de que un trabajador adelantase voluntariamente la edad de jubilación sin ninguna disminución del importe de su pensión, gracias a la percepción de un complemento a la pensión.
Además, puntualiza que la normativa española no exige ese requisito cuando la jubilación anticipada está asociada a una causa ajena a la voluntad del trabajador, como una reestructuración empresarial.
La sentencia responde de esta forma al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había planteado una cuestión prejudicial a la Justicia europea antes de pronunciarse sobre un caso que enfrenta a una trabajadora, empleada del hogar, con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Asimetría entre empleados de hogar
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña indicaba en su cuestión prejudicial que, según las estadísticas oficiales, el 89% de los empleados del hogar afiliados al régimen especial son mujeres.
No obstante, estimaba que para examinar si la LGSS supone una discriminación indirecta de las trabajadoras debe tomarse en consideración el conjunto de los afiliados al régimen general de la Seguridad Social, pues esa norma se aplica a todos ellos.
Así pues, considera que, además de los afiliados al régimen especial, deben ser tenidas en cuenta las mujeres que, por otros motivos, como el matrimonio, los hijos o el trabajo a tiempo parcial, hayan cotizado por un importe inferior y durante un período menos extenso.
A este respecto indicaba que de las estadísticas se desprende que un porcentaje mucho mayor de mujeres que de hombres jubilados recibe un complemento a la pensión para alcanzar la pensión mínima legal, lo cual representa un indicio de que resultan perjudicadas más mujeres que hombres por la citada exigencia contenida en la LGSS.
En 2018, un total de 422.112 hombres percibían un complemento de pensión, lo que representa el 15,23% de las pensiones de los hombres, frente a 468.822 mujeres, cifra que supone el 31,45% de las pensiones de las mujeres.
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