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Del "yo o el caos" de Sánchez al retorno al Estado de Derecho

  • El RD-L del estado de alarma copia la Ley de Sanidad Pública vigente
  • Es una historia de no querer compartir el poder con Parlamento y CCAA
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EFE
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Dice el presidente Sánchez que "no hay plan B", que la única forma de salvar a los españoles de la pandemia del Covid-19 es a través del estado de alarma, que le confiere a él y a su Gobierno poderes especiales, que dejan al Parlamento hibernado, con la única misión de aprobar las prórrogas de su mandato. Con ello, demuestra un enorme cinismo político y un desconocimiento del riquísimo acervo de Derecho de que está dotado nuestro país.

En el primero de los casos, sorprenden las explicaciones que dio en la rueda de prensa del fin de semana en las que señaló que él informaba al Congreso, porque así lo había decidido, callando que existe una Ley Orgánica, que regula el estado de alarma, y que le obliga a informar a la Cámara y a solicitar la prórroga para un nuevo periodo cada 15 días.

En el segundo, que desconozca el Derecho español podría llegar a ser posible, porque el nivel legislativo que ha demostrado el Gobierno en estas semanas pasadas ha sido lamentable. Sin entrar en mayores profundidades, recordemos que se ha tratado de modificar leyes con órdenes y leyes orgánicas con reales decretos-ley. Y no solo eso, sino que el ministro de Sanidad ha achacado a un error administrativo el que se publicaran 14 concesiones de contratos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) en el BOE en los que no figuraban los NIF ni la dirección de las empresas contratadas. Un dislate jurídico.

No sé si tranquiliza pensar que haya sido por incompetencia de los responsables y que no tenga nada que ver con el cierre del portal de transparecia y de los canales de información llevados a cabo por Hacienda, para que no se supiese qué empresas eran las contratadas para traer el material de protección sanitaria y los productos fallidos. También, que no se hayan cubierto las espaldas con el artículo 155.3 de la Ley de Contratación Pública que establece, entre otras medidas, que los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pueda "ser contraria a los intereses comerciales de una determinada empresa pública o privada".

Estamos todos de acuerdo en que la lucha contra la pandemia obliga a adoptar medidas restrictivas de derechos, que se justifican por la situación de necesidad. Para eso está el estado de alarma, previsto en la Constitución y regulado legislativamente. Pero las medidas adoptadas por el Gobierno van más allá de lo que permite la Ley Orgánica 4/1982 sobre estado de alarma, excepción y sitio, porque son desproporcionadas y abusivas. El Gobierno puede acordar restricciones, pero no está autorizado para acordar una reclusión en los domicilios con carácter general durante un período tan largo. Aunque fuera necesario, con esta norma no hay proporcionalidad. Que en ningún otro país de Europa se haya adoptado un régimen tan severo de confinamiento es un indicador de esta desproporción.

Por ello, la opción por la que abogan mayoritariamente juristas de enorme prestigio para salvaguardar los derechos constitucionales de los españoles es la Ley de Salud Pública, pensada para estos casos. Es una norma que habilita a las autoridades sanitarias a realizar acciones preventivas generales como la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias; la intervención de medios personales o materiales; el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión del ejercicio de actividades para las prácticas que comporten un perjuicio o una amenaza para la salud; la determinación de condiciones previas en cualquier fase de fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de instalaciones; y cualquier medida ajustada a la legalidad ante indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones.

La normativa adoptada para el estado de alarma está copiada en este aspecto de esta Ley, actualmente en vigor. Sin embargo, regula que las medidas deben ponerse en marcha de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se adoptan con carácter preventivo, sin que sean sancionadoras, deben respetar el principio de audiencia del interesado, salvo en casos muy extremos y su duración no debe exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. No obstante, considera infracción grave denegar apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria, el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente si comporta daños para la salud y la resistencia u obstrucción de las actuaciones exigibles. No dice nada de Ertes ni de otras medidas sociales aprobadas fuera del Parlamento, como la renta mínima vital.

Pero, ¿por qué tanta insistencia en mantener el estado de alarma y no buscar alternativas? Por poder. El estado de alarma, que en un primer momento pudo servir para hacer frente a la pandemia mientras se reordenaban los medios sanitarios para afrontarla, ha supuesto que, a través de simples órdenes y reales decretos-leyes, se hayan regulado materias como la privación de libertad bajo coacción policial, que no se haya distinguido entre personas sanas y contaminadas (por la imposibilidad de dotarles de medios de detección y de protección), que se hayan cerrado negocios, muchos de los cuales no volverán a abrir y que pueden suponer el paro a millones de personas, al tiempo que se han filtrado las preguntas a los periodistas, se han perseguido en las redes sociales las informaciones contrarias a la gestión del Gobierno y se haya mediatizado un sector tan fundamental y precario como es el de la comunicación.

El poder del mando único facilita la imposición de medidas sin pactarlas con los partidos de la oposición y limita la actuación de las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en sanidad. Es el sueño de cualquier político empachado de poder.

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