
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso de una vendedora de lotería a la que le habían denegado la incapacidad permanente alegando que trabajar "podría incluso serle beneficioso a nivel mental". La mujer tiene reconocida situación de dependencia grado III desde 2024 y diagnosticados trastornos persistentes del estado de ánimo.
En su cuadro clínico aparecía recogido un "trastorno distímico impresiona de rasgos disfuncionales de personalidad cluster B", a grandes rasgos un trastorno depresivo persistente con tendencia antisocial y límite de la personalidad. Aún con este diagnóstico, en octubre de 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación por incapacidad permanente al considerar que las lesiones que padece no son lo suficientemente graves como para ser constitutivas de reconocimiento de la prestación, ya que no disminuyen su capacidad laboral.
Asimismo, en un informe emitido en enero de 2023 se detalla que "mantiene apatía y pensamientos negativos sobre sí misma, los demás y al futuro, que no le permiten valorar una posible mejoría de sus condiciones en algún momento". Fue entonces cuando, en mayo de ese mismo año, inició un periodo de incapacidad temporal por "trastornos persistentes del estado de ánimo", según detalla la sentencia del TSJ madrileño.
Solicitaba incapacidad por contingencia común
Con todo, la mujer solicitó que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total, de manera subsidiaria para el ejercicio de su profesión por la contingencia de enfermedad común, una reivindicación que fue desestimada. Los informes médicos no demostraban que sus dolencias le impidiesen ejecutar cualquier otra profesión u oficio; tampoco los correspondientes a su trabajo habitual, de hecho estaba "perfectamente capacitada para realizarlas con profesionalidad, rendimiento y eficacia".
De entre sus tareas destacan emitir y cobrar boletos de apuestas en ventanillas, mostradores o quioscos, o de forma ambulante, así como pagar, reembolsar y abonar los boletos premiados, labores todas consideradas compatibles "con un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés".
Aunque los magistrados admiten que "su situación no es saludable", no estiman que este diagnóstico "sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena", añadiendo que "más aun no vemos contraindicado el realizar una actividad de esta naturaleza, con su actual estado, podría incluso ser beneficios al nivel mental que ahora debatimos".
A pesar de las alegaciones de la mujer, que defiende que al momento actual no es capaz de ejecutar las tareas fundamentales de su profesión habitual, el TSJ de Madrid le da la razón al INSS y le deniega el reconocimiento de incapacidad permanente. Aún todavía, la trabajadora sigue diciendo que presenta un evidente deterioro funcional por los medicamentos que está ingiriendo, eso sin tener en cuenta que la carga mental exigible para ejecutar sus tareas puede considerarse como elevada.
"Con todo, tampoco apreciamos un problema neurológico de base, o de existir no parece decisivo al momento actual", concluye el tribunal.